REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009934
ASUNTO : JP01-R-2012-000256
PONENTE: Ana Sofía Solórzano Rodríguez
IMPUTADOS: Ramón Raisler Algare Rojas, Oswarilin Paz Siso Piña
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. Esmeralda Ramírez
FISCAL: Tercero Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DELITO: Robo Agravado.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto .
DECISIÓN Nº 25
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de defensora Pública de los ciudadanos Ramón Raisler Algare Rojas, Oswarilin Paz Siso Piña, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012 y publicaba en su texto en fecha 07 de Diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que acordó entre otras cosas Impone Medida Cautelar Privativa De Libertad en contra del ciudadano Ramón Raisler Algare Rojas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Martínez y el Estado Venezolano, y en contra de Oswarilin Paz Siso Piña por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Martínez.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios Uno (01) al Seis (06) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 18 de Diciembre de 2012 por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de defensora Pública; en tal sentido, se desprende que las referidas profesionales del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 02 de Mayo de 2013, que desde el 17 de Abril de 2013 fecha de la ultima consignación en autos de la boleta de notificación de las partes, hasta el día 25 de Abril de 2013, inclusive, transcurrieron Cinco (5) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: 18,22,23,24 y 25 de Abril del año 2013, dejándose constancia que la referida Profesional del Derecho Abogada Esmeralda Ramírez, presentaron el recurso de apelación en fecha 18 de Diciembre de 2012 en tiempo hábil y de manera anticipada. De conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
De igual manera en fecha 07 de Febrero de 2013, fecha en se que se agrego en auto la boleta de emplazamiento del Fiscal tercero (03°) del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 14 de Febrero de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 8,13 Y 14 de Febrero de 2013, dejando constancia que el referido dio contestación en fecha 13 de Febrero del 2013 evidenciando esta alzada que presente la contestación en tiempo hábil.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de defensora Pública, se encuentran excluidos de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en la contestación de la apelación del Representante del Ministerio Publico, esta alzada la declara Inadmisible por ser innecesaria, ya que consta en el cuaderno de apelación, la cual será debidamente analizada como parte de las actas que integran el cuaderno de apelaciones y Así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de defensora Pública, del los ciudadanos Ramón Raisler Algare Rojas, Oswarilin Paz Siso Piña seguida en la causa Nº JP01-P-2012-009934, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000256; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE, por ser innecesaria, ya que consta en el cuaderno de apelación, la cual será debidamente analizada como parte de las actas que integran el cuaderno de apelaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez
LOS JUECES
ABG. Ana Sofía Solórzano Rodríguez Abg. Carmen Alvarez
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg.. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas