REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006350
ASUNTO : JP01-R-2013-000119

DECISIÓN Nº: 24
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
IMPUTADA: JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ.
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 05: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 06/05/2012, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensor Publico Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 424, 426, 427, 439 y 440, Código Orgánico Procesal Penal (vigente), en contra de la decisión dictada en fecha 18/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, en la causa Nº JP01-P-2010-006350, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000119.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al folio cinco (05) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000119, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 06/05/2012, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensor Publico Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en tal sentido se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 30/04/2013 se celebro Audiencia de Imputación al penado, Interponiéndose el recurso en fecha 06/05/2012, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensor Publico Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la decisión, según consta en el computo que riela al folio treinta y dos (32) del presente recurso, en donde se indican los siguientes días: JUEVES 02, VIERNES 03, MARTES 07, MIERCOLES 08 Y JUEVES 09 DE MAYO DE 2013. Dejando constancia que en fecha 06/05/2013 el Tribunal a quo no dio Despacho, verificándose en el sistema Juris 2000, asimismo el referido accionante ejerció su acción recursiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13/05/2013, se dio por emplazado el Fiscal 09° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 06/05/2012, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensora Publica Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ; según consta en el computo que riela al folio treinta y tres (33) del presente recurso, en donde se indican los siguientes días: MARTES 14, MIERCOLES 15 Y JUEVES 16 DE MAYO DE 2013 días hábiles, de lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el mismo ejerció escrito de contestación al tercer día en fecha 16/05/2013.

Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que el por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensora Publica Nº 05 en su escrito de apelación, no promueven pruebas. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de contestación promueve pruebas documentales como lo son 1.- el merito favorable que riela en el presente asunto, 2.- decisión de fecha 18/04/2013 del Tribunal a quo, 3.- Sentencia de Rango Constitucional de fecha 26/06/2012 distinguida con el numero 875, Expediente Nº 11-0548 con ponencia de la Magistrado Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, las cuales son inadmisibles por ser innecesarias ya que las mismas están en las actuaciones remitidas a esta alzada.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 06/05/2013, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensor Publico Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de autos interpuesto en fecha 10/07/2013, por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensor Publico Nº 05 del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18/04/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESUS ALBERTO JAIMES RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía 9º del Ministerio Publico por cuanto las mismas son innecesarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (14) días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

JP01-R-2013-000119