REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002835
ASUNTO : JP01-R-2013-000099

DECISIÓN Nº 35
PONENTE: CARMEN ALVAREZ
IMPUTADO: KEN WILLIAM FLORES
DEFENSORA: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ
FISCAL: NOVENA (9º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO GUÁRICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
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I
DEL ITER
Compete a esta Instancia Superior, conocer y decidir del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su condición de defensora del ciudadano KEN WILLIAM FLORES, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que acordó entre otras cosas Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, a su defendido antes mencionado.-
En fecha 03 de junio se dictó despacho saneador, en virtud de haber constatado esta Sala que en las actuaciones que conforman la presente incidencia recursiva y que son objeto del recurso no se encontraban agregadas: a) Decisión que acordó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado, b) Acta de Notificación del penado, en la oportunidad de otorgamiento del Régimen Abierto acordado, c) Informes que hubiesen sido presentados por la Dirección del Centro de Residencia Supervisado “Ezequiel Zamora”; lo cual motivó, devolver el presente cuaderno recursivo al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de la causa para que atendiendo a los postulados de justicia expedita y celeridad establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en un lapso perentorio subsane lo observado.
En fecha 10 de julio de 2013, se dio reingreso al presente recurso, proveniente del Tribunal A Quo, con las actuaciones requeridas en el Despacho Saneador dictado en su oportunidad.
En fecha 04 de Septiembre de 2013, se constituyó la Sala con las Juezas Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, Abg. Carmen Álvarez y el Juez Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
En fecha 05 de Septiembre de 2013, Se Admite el presente Recurso de Apelación Interpuesto por la Abg. Marydee Rodríguez.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se constituyó la Sala con las Juezas Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, Abg. Carmen Álvarez y el Juez Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez.

II
DEL RECURSO

La Defensora Pública Undécima con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de la Sentencia, Abg. Marydeé Rodríguez, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por el Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de abril de 2013, mediante la cual declaró la revocatoria de la medida alternativa al cumplimiento de pena (Régimen Abierto) y posterior captura, en contra de su defendido el penado Ken Williams Flores Brito; la recurrente denunció:
Violación al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, por cuanto su defendido no fue escuchado por el Tribunal de la causa antes de tomar la decisión de revocar la medida, la causa le ocasiona, que además se está atentando contra el principio de progresividad que debe imperar en la etapa de ejecución de la sentencia a través de la reinserción social; que su defendido no se presentó a la Residencia desde el 23-03-20103, pero éste se encontraba en la residencia Supervisada Ezequiel Zamora desde el 27-03-2013 antes que el Tribunal tomase la decisión y pudo haber escuchado sus alegatos de defensa. Que al no ser tomado en cuenta el artículo 272 de la Constitución, la revocatoria de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, no garantiza la reinserción social de su defendido.
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Jasmine Isoole Mayz Rodríguez, en fecha 10 de mayo de 2013, contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensora del penado Ken Williams Flores Brito, Abg. Marydeé Rodríguez; del escrito de contestación se aprecia:
Que en fecha 03 de abril del año en curso el Tribunal 1ºº de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acordó revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto, que disfrutaba el penado Ken Williams Flores Brito.
Que el mencionado penado debía pernoctar en el Centro de Residencias Supervisadas “General Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad, siendo que en fecha 25 de marzo de 2013 las autoridades del Centro Supervisor, en Consejo de Evaluación para con el penado trataron como punto único, el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Ken Williams Flores Brito, por el Tribunal de Ejecución.
Que el penado Ken Williams Flores Brito, se retiró de las instalaciones el 22 de marzo de 2013 y no se presentó al Centro de Residencias Supervisadas sino hasta el día 27 de marzo de 2013 y en virtud a la ausencia fue declarado Evadido, calificando dicha conducta como Faltas Graves y Muy Graves, comunicándolo al Tribunal de la causa en fecha 25-03-2013.
Que difiere a lo expuesto por la Defensa, respecto que el A quo violentó el debido proceso, por cuanto la norma prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal es muy clara en su contenido, al precisar las circunstancias que den lugar a la procedencia de la revocatoria de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, menos aún la progresividad establecido en el artículo 272 Constitucional. En consecuencia solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto por la Defensa, por cuanto la decisión dictada por el Tribunal de la causa, se encuentra ajustada a derecho.

IV
DE LA RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 03 de abril del 2013, el Tribunal 1º en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitió la recurrida en los siguientes términos:

“…Omisis…SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 15/03/2013 este tribunal le otorgo al penado KEN WILLIAM FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-18.593.468, la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumpliría en el Centro de Residencia Supervisada “EZEQUIEL ZAMORA” en San Juan de los Morros, como lugar de Pernota debiendo presentarse en fecha 23-03-13. Boleta de Notificación folio 125, 126, 127 de la pieza 02.
TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto a los folios 126 al 128 de la Segunda Pieza, Notificación acompañada de recaudos y el Acta de Consejo de Evaluación, realizada por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Ezequiel Zamora” en fecha 25-03-13, en la cual se declara la evasión por incumplimiento de la obligación impuesta en su totalidad por haber incurrido el penado de autos en faltas graves y muy graves; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, especialmente el artículo 36, ordinal 7mo. “LA EVASIÓN DEL RESIDENTE” en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.
A los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde esta Juzgadora debe forzosamente imponerse del contenido de los artículos 500 Y 487 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de estimar la procedencia de la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado KEN WILLIAM FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-18.593.468, la cual establece:

Articulo 500. “Cualquiera de las Medidas previstas en este Capitulo, se Revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria se declarará de Oficio, a solicitud del ministerio público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido”

Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que el Tribunal es competente para estimar la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado KEN WILLIAM FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-18.593.468, requerida en este caso por este Tribunal.

De lo anterior se evidencia que al penado KEN WILLIAM FLORES… le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en fecha 15-03-13; quien debió presentarse en el Centro de Residencia Supervisada “EZEQUIEL ZAMORA”. El Penado KEN WILLIAM FLORES…Se evidencia de las actas procesales que el penado KEN WILLIAM FLORES…Se Observa de las actas que el penado debió presentarse en el Centro de Residencia Supervisada Ezequiel Zamora el día 23-03-13 y hasta la presente fecha no lo ha hecho, evadiendo así su obligación.
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado KEN WILLIAM FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-18.593.468, con la naturaleza jurídica del REGIMEN ABIERTO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso REVOCAR la formula alterna de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al penado KEN WILLIAM FLORES…así se decide.-…”.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Libro Quinto, Capítulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen las disposiciones generales en la fase de la ejecución de la sentencia, entre las cuales destacan todos los derechos y facultades que la Ley Penal, Penitenciarias y Reglamentos otorgan al condenado o condenada para ejercerlos durante el cumplimiento de la pena, debidamente asistidos por un profesional del derecho; entre esas facultades se encuentra la de solicitar cualquier fórmula alternativa del cumplimiento de la pena; así se aprecia del contenido del artículo 470.
En sintonía con lo anterior, es importante resaltar una de las competencias del Tribunal de ejecución, establecida en el artículo 471.1º eiusdem, a saber:
Artículo 471. “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena…”.

De igual modo, prevé el Artículo 500.”Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Observa esta Alzada de las normas antes trascritas, que la competencia del juez o jueza de ejecución abarca el conocimiento de todo lo concerniente a la libertad del penado, siendo el caso que nos ocupa la fórmula alternativa del cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto; y se revocará el otorgamiento de cualquiera de las medidas incluso la antes mencionada cuando el penado incumpliere con las obligaciones o cuando reincida en la comisión de un nuevo delito.
Tal revocatoria es facultativa del juez, cuando tuviere conocimiento de las causales de inobservancia por parte del condenado, circunstancia atinente al caso de marras, la recurrida fue informada por parte de las autoridades encargadas de la Supervisión y Vigilancia del penado KEN WILLIAM FLORES, Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Ezequiel Zamora”, mediante Acta de Consejo Disciplinario, de fecha 21 de abril del 2013, que riela en el presente recurso a los setenta (70) y setenta y uno (71), se hizo del conocimiento al Tribunal de la Causa (1º de Ejecución), sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas, relacionado con el penado antes mencionado; dicha Acta refleja que día “16/04/2013, el penado supra identificado sin razones ni motivos, se retiró del Centro de Residencia antes indicado, en horas de la noche, desconociendo el custodia que se encontraba de guardia, la razones, motivos o circunstancias que conllevaron al penado a tomar dicha decisión.”
Revisadas las actas por esta alzada,
Se aprecia que el penado KEN WILLIAM FLORES, llevaba 05 días sin pernoctar en el Centro de Supervisión ante el cual debía cumplir dicha obligación como una de las condiciones impuestas al serle otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como fue el régimen abierto en fecha 15 de marzo de 2013, en consecuencia de ello la Directiva del Consejo Disciplinario procedió a declarar la Evasión del mencionado residente KEN WILLIAM FLORES, por no pernoctar en ese Centro de Residencias, además de incurrir en Faltas Muy Graves establecidas en los artículos 35, 36.5.7 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Sumado al Acta de Consejo de Evaluación, de fecha 25-03-20103, mediante la cual las mencionadas autoridades dejaron asentado que el penado Ken Williams Flores Brito, no acudía al Centro de Supervisión desde el 22-03-2013.
En fecha 22 de Marzo de 2013 fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se trasladaba en una unidad de transporte publico vía el Sombrero y su permiso era para el S.A.I.M.E., tal y como consta en el asunto principal Nº JP01-P-2008-002835, asimismo lo trasladan hasta la sede policial de la Población del Sombrero, donde estuvo detenido hasta el día 26 de Marzo de 2013, cuando fue traslado y presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le otorgan libertad plena por los hechos imputados, presentándose en fecha 27 de Marzo de 2013 ante el centro de residencias supervisadas General Ezequiel Zamora, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, como se evidencia de los folios sesenta y cinco al (65) al sesenta y siete (67).

En base a las anteriores consideraciones y las normas legales ut supra, esta Corte de Apelaciones, considera que la decisión recurrida se ajustó a las normas procedimentales y de derecho al dictar la resolutiva que se recurre, como lo fue revocar en fecha 03-04-2013, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto al penado KEN WILLIAM FLORES, y su posterior orden de captura, en virtud al incumplimiento consecutivo de dicha medida acordada en fecha 15-03-2013, tal como quedó asentado, en consecuencia no estima esta Alzada violación a las normas del debido proceso como el derecho a la defensa y a ser oído, denunciado por la recurrente, la juez A Quo actuó apegada a las norma prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerció la facultad allí prevista, así como la indicada en el artículo 475, eiusdem relativa a la facultad del juez de ejecución, a decidir dentro de los tres días, sin necesidad de fijar audiencia oral para resolver incidentes relativos a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por otra parte no estima esta Alzada cercenado el principio de progresividad previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juez de Ejecución le otorgó al mencionado penado, previo cumplimiento de ciertos requisitos de Ley, la posibilidad de adaptarse a la sociedad a través de un medio distinto al carcelario, no obstante bajo la vigilancia y sujeción de ciertas condiciones, que al ser transgredidas generan las consecuencias establecidas por el legislador patrio, las cuales consideró la recurrida al fallar en la revocatoria del régimen abierto, en consecuencia se declara sin lugar el presente recurso y dicha decisión debe confirmarse por estar ajustada a derecho. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ, en su condición de defensora del ciudadano KEN WILLIAM FLORES, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que acordó Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, a su defendido antes mencionado y ordenó su captura. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que acordó Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, a su defendido antes mencionado y ordenó su captura. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 470, 471, 475 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase de inmediato a su Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ

LAS JUEZAS SUPERIORES

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ.
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-R-2013-000099
GRAG/CLAC/ASSR/MA/az.-