REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 02 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2012-000121
ASUNTO: JP01-X-2012-000121

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
JUEZA INHIBIDA: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA.
Nº 09

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2012-003781, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano ENZO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medios de pruebas, lo que a continuación se transcriben:

Copia certificada de la Orden de Captura por caso excepcional de extrema urgencia, de fecha 27 de Junio de 2012, y Copia del Auto donde mantiene la Privativa de Libertad de fecha 29 de junio de 2012.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLAS y resolver dentro del lapso legal correspondiente.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LOS JUECES SUPERIORES,

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA
(Ponente)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-X-2012-000121
ASSR/CA/TDL/MA/az.-