REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-000156
ASUNTO : JP01-R-2011-000166
ACUSADO: JOSE DE LA CRUZ CORREA TORRES
DEFENSA: ABG. RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: GILDA ROSA ALVELAEZ GÁMEZ
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
DECISIO Nº: TREINTA Y SIETE (37).-
Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CORREA, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual dictó medida preventiva privativa de libertad, por considerar el Tribunal que estaban llenos los extremos en su artículo 250 en sus 03 ordinales 251, ordinal 2° y 252, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 22 de Julio de 2011, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2011-000166, correspondiendo la ponencia, a la abogada NORA ELENA VACA.
En fecha 05 de agosto de 2011, mediante auto esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, acordó librar exhorto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de que manifieste su aceptación al desistimiento ejercido por su defensa abogado Richard Palma.
En fecha 16 de septiembre de 2011, mediante auto esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, acordó solicitar el traslado del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CORREA TORRES a los fines de que manifieste su voluntad de desistir o no del Recurso de Apelación interpuesto.
En fecha 16 de diciembre de 2011, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, (Presidenta), Abg. ALVARO COZZO TOCINO y Abg. GREGORIA JOSEFINA MEDINA BERMUDEZ, abocándose los nombrados al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2012, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GREGORIA JOSEFINA MEDINA, (Presidenta), Abg. NORA ELENA VACA GARCIA y Abg. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, abocándose las dos últimas nombradas al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2012, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GREGORIA JOSEFINA MEDINA, (Presidenta), Abg. ALVARO COZZO TOCINO y Abg. JULIO CESAR RIVAS, abocándose el último de los nombrados al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2012, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GREGORIA JOSEFINA MEDINA, (Presidenta), Abg. JULIO CESAR RIVAS y NORA ELENA VACA GARCIA, abocándose la última de las nombradas al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2013, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. MERLYS VELÁSQUEZ DE CANELÓN (Presidenta), Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ y Abg. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, abocándose las nombradas al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte de Apelaciones dictó auto ordenando solicitar al Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, información relativa al estado de la causa seguida al imputado José de la Cruz Correa Torres, y la sentencia jurídica del mismo.
En fecha 17 de julio de 2013, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. MERLYS VELÁSQUEZ DE CANELÓN (Presidenta), Abg. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, y Abg. HÉCTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, abocándose el último de los nombrados al conocimiento del presente asunto.
En fecha 07 de agosto de 2013, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. DAYSY CARO CEDEÑO GONZÁLEZ y Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, abocándose el primero de los nombrados al conocimiento del presente asunto.
En fecha 26 de agosto de 2013, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO y Abg. CARMEN ALVAREZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento del presente asunto.
En fecha 23 de agosto de 2013, la defensa interpone escrito donde solicita sea decretado el desistimiento, toda vez que del escrito presentado se evidencia la voluntad del penado de desistir del referido recurso.
En fecha 09 de Septiembre de 2013, queda constituida, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose la última de las nombradas al conocimiento del presente.
Llegada la oportunidad para admitir el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela al folio 201, del presente recurso pieza N° 01, expresado por parte de la defensa y ratificado por el acusado JOSE DE LA CRUZ CORREA, en fecha 22 de agosto del año 2013, inserto al folio 11 de la pieza jurídica N° 03, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del acusado, de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, en fecha 17/11/2010, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre del año 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”
Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que: “…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela al folio 201, de primera pieza jurídica, remitido a esta Corte de Apelaciones por parte del abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA, y ratificado por el acusado JOSE DE LA CRUZ CORREA inserto al folio 11 de la pieza jurídica N° 03, en el cual expresó:
“(…) ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de desistir de recurso de apelación, interpuesto por mi persona en fecha 17 de Noviembre del año 2010 contra la medida de privación de libertad impuesta a mi defendido, toda vez que la medida de privación de libertad ceso y mi defendido se encuentra en libertad y dicho recurso se hace inoficioso(…)”.
“(…) ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar en fecha 17/11/2010 interpuse recurso de apelación a través de mi abogado de confianza de la decisión que me privaba de libertad ciudadano magistrado la privación de libertad ya ceso y en su lugar tengo una medida cautelar razón por la cual desisto del recurso de apelación, interpuesto en fecha 17/11/2010 tal y como se puede verificar del expediente JP11-R-2010-64 por lo consiguiente solicito que el mismo que es sin efecto(…)”
En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el acusado expreso su voluntad en el referido escrito, de desistir de la referida apelación, suscrito y avalado por el Abogado asistente Richard Palma evidenciándose de manera clara su manifestación de voluntad de renunciar al Recurso de Apelación.
En atención al contenido de la exposición de la defensa y del acusado, mediante escrito presentado por ante esta Sala y ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control, extensión Calabozo; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por el abogado RICHARD JOSE PALMA MARTINEZ, y confirmado por el acusado JOSE DE LA CRUZ CORREA. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio penado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD JOSE PALMA en su condición antes acreditada, y siendo que tanto ésta como el acusado antes mencionado, teniendo la condición de partes del presente proceso desisten de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado RICHARD JOSE PALMA MARTINEZ en su carácter de defensor del acusado JOSE DE LA CRUZ CORREA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual según aduce la defensa le dictaron Medida Preventiva Privativa de Libertad a su defendido, por considerar el Tribunal que estaban llenos los extremos en su artículo 250 en sus 03 ordinales 251, ordinal 2 y 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta en acta la voluntad del imputado de renunciar al recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA (PONENTE)
ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ
LAS JUEZAS
ABG. CARMEN ALVAREZ
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
GRAG/CA/ASSR/MA/ff.-