REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2012-000105
ASUNTO: JP01-X-2012-000105

PONENTE: Ana Sofía Solórzano Rodríguez
JUEZA INHIBIDA: Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Guarico, Valle de La Pascua
DECISION: Admisión de Inhibición.
Decisión nº 41

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2012-0003634, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano Pedro Vicente Zerpa, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcribe:

Copia certificada del Auto decretando MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de fecha 25 de Junio de 2012.

En tal sentido, por considerar útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como la prueba ofrecida y anexada por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
JUEZA PRESIDENTE DE SALA

Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
LAS JUEZAS,

Abg. Carmen Alvarez

Abg. Tibisay Díaz Ledezma.

LA SECRETARIA,

Abg. Maria Armas
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg.. Maria Armas




ASUNTO: JP01-X-2012-000105
ASSR/CA/TDL/MA/mm.