REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002180
ASUNTO : JP01-R-2013-000034
DECISIÓN Nº: 51
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
IMPUTADOS: PABLO RAFAEL BOLIVAR AMPARAN y JOSE ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN.
VÍCTIMAS: ADRIANA COROMOTO CANDIAGO RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ROBERT JOSE MESA ACEVEDO y IVAN BOLIVAR CARRASQUEL.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 03/09/2012, por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, en la causa que se le sigue a los ciudadanos PABLO RAFAEL BOLIVAR AMPARAN y JOSE ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 13 y el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en contra de la decisión dictada en fecha 15/09/2012, y publicado su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación planteada por el presente del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ADRIANO CANDIAGO MENEGUETTI, ESPARTACO JOSE BOLIVAR AMPARAN y PABLO BOLIVAR, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA COROMOTO CANDIAGO RIVAS, y por lo tanto quedan sin efectos los actos procesal con motivo de esta; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en los pasos procesales que dieron lugar a su formación hubo inobservancia de los principios y derechos constitucionales y legales de la defensa y el debido proceso, en perjuicio de los imputados, previstos en los artículos 49 y 51 de la constitución y 125, 305, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa Nº JP21-P-2009-002180, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000034.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio dos (02) al folio cuatro (04) de la Pieza Nº 01 del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000034, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 09/09/2012, por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, en la causa que se le sigue a los ciudadanos PABLO RAFAEL BOLIVAR AMPARAN y JOSE ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN; en contra de la decisión dictada en fecha 15/09/2012, y publicado su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; en tal sentido se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15/08/2012, y publicado su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; en fecha 15/01/2013 en la cual se consigno en autos la ultimas de la boleta de notificación de la decisión recurrida, por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, en fecha 03/09/2012 pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la decisión o de la consignación en autos de la ultima boleta de notificación de la decisión, en virtud del inexacto computo que riela al folio sesenta y seis (66) de la Pieza Nº 02 del presente recurso, esta alzada se remite al análisis indicando los siguientes días: MIERCOLES 16, JUEVES 17, VIERNES 18, LUNES 21 Y MARTES 22, DE ENERO DE 2013. Asimismo el referido accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:
En fecha 18/10/2013, se dieron por emplazados los ABG. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO y IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, del recurso, interpuesto en fecha 03/09/2012, por la por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, según consta en el computo que riela al folio sesenta y seis (66) del presente recurso, en donde se indican los siguientes días: VIERNES 19, LUNES 22 Y MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012 días hábiles, de lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual los mismos no dieron contestación del presente Recurso de Apelación.
Promoción de Pruebas:
No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 03/09/2012, por la por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, en la causa que se le sigue a los ciudadanos PABLO RAFAEL BOLIVAR AMPARAN y JOSE ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN; en contra de la decisión dictada en fecha 15/09/2012, y publicado su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de autos interpuesto en fecha 03/09/2012, por el ABG. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción del Estado Guárico, en la causa que se le sigue a los ciudadanos PABLO RAFAEL BOLIVAR AMPARAN y JOSE ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 13 y el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en contra de la decisión dictada en fecha 15/09/2012, y publicado su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación planteada por el presente del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ADRIANO CANDIAGO MENEGUETTI, ESPARTACO JOSE BOLIVAR AMPARAN y PABLO BOLIVAR, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA COROMOTO CANDIAGO RIVAS, y por lo tanto quedan sin efectos los actos procesal con motivo de esta; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en los pasos procesales que dieron lugar a su formación hubo inobservancia de los principios y derechos constitucionales y legales de la defensa y el debido proceso, en perjuicio de los imputados, previstos en los artículos 49 y 51 de la constitución y 125, 305, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa Nº JP21-P-2009-002180, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000034; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil trece 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000034
GRAG/CLAC/ASSR/MA/xapg.-