REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 24 de Octubre de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JJ01-X-2013-000018
ASUNTO JP01-R-2013-000235
DECISION Nº 47
ACUSADOS Luis Enrique Gallardo, Carlos Alfonso Cerezo Aguiar, Ciro Perez Perez, Leonardo Antonio Rodríguez Morales
VICTIMA Gobernación del Estado Guárico
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Yorman Edgardo Torrealba Leal y Cesar Tovar Rodríguez
FISCALÍA Décimo Séptimo (17º) y Fiscalia Quincuagésimo Quinto del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Yorman Edgardo Torrealba Leal y Cesar Tovar, en su carácter de Defensores Privados, en la causa Nº JJ01-X-2013-000018, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALLARDO, LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, CARLOS ALFONSO CEREZO AGUIAR Y CIRO PEREZ PEREZ contra la decisión del Tribunal a quo, dictada en fecha 19 de Julio de 2013, por medio de la cual declaro: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMIVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO BANCARIO.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) de la causa, de la pieza nº 02 del presente recurso para garantizar la celeridad procesal y el debido proceso, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 08 de Agosto de 2013, por los Abogados Yorman Leal y Cesar Rodríguez, en su carácter de Defensores Privados; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
En relación a ello y en virtud del inexacto computo, esta sala se remite al análisis de la boletas anexadas, y a tal efecto, se observa que consta en auto que el ultimo cartel de la boleta de notificación librada al Procurador General del Estado Guárico, se consigno en fecha 25 de Septiembre de 2013, como se evidencia en el folio 39, en el que se notifica de la publicación del texto integro del auto fundado, dejando constancia quien identifica el referido profesional del derecho interpone el recurso de manera anticipada, siendo su fecha de presentación el 08 de Agosto de 2013. De igual manera se observa que desde el día 04 de Octubre de 2013, fecha en la que dio por notificado la Fiscal 55º del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 10 de octubre de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: LUNES 07, MARTES 08, (MIERCOLES 09 NO TUVO DESPACHO), JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013, dejando constancia que la referida no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil en forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YORMAN EDGARDO TORREALBA LEAL y CESAR TOVAR RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los profesionales del derecho Abogado Yorman Edgardo Torrealba Leal y Cesar Tovar, en su carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GALLARDO, CARLOS ALFONSO CEREZO AGUIAR, CIRO PEREZ PEREZ, LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES en la causa JJ01-X-2013-000018 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000235; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 24 de Octubre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ



LOS JUECES MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000235
GRAG/ASSR/CA/MA/am