REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 24 Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000255
ASUNTO : JP01-R-2013-000255
IMPUTADOS: ALBERTO JOSE GARCIA, ALBERSSON ALBERTO BRACHO TORBET, SIXTO ALEXANDER TORRES BRETO, GREIBER JOSE NOGUERA PARRA, DANIEL ALBERTO TORRES LADERA, DEIVY ALEXANDER ROJAS MENDOZA, YORVY JOSE RIVERA NIETO, HONEIDE DUGARTE DUGARTE, JUAN ALEJANDRO DURAN VASQUEZ, FELIX DIAZ, JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, FRANK ENRIQUE MONTEROLA y MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL.
VICTIMAS: DAICYS JOSEFINA ORTEGA DE MEDINA, JESUS RUBEN MEDINA LORETO y JOSE ANTONIO CARRASQUEL
DEFENSORES: Abgs. Juan Manuel Campos Gutiérrez, Adriana Álvarez y Robert Meza
FISCALÍA: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO. COMPETENCIA NACIONAL
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 49
Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abg. Juan Manuel Campos Gutiérrez, Adriana Álvarez y Robert Meza, actuando como Defensa de los imputados ALBERTO JOSE GARCIA, ALBERSSON ALBERTO BRACHO TORBET, SIXTO ALEXANDER TORRES BRETO, GREIBER JOSE NOGUERA PARRA, DANIEL ALBERTO TORRES LADERA, DEIVY ALEXANDER ROJAS MENDOZA, YORVY JOSE RIVERA NIETO, HONEIDE GUGARTE DUGARTE, JUAN ALEJANDRO DURAN VASQUEZ, FELIX DIAZ, JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, FRANK ENRIQUE MONTEROLA y MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de prueba con nulidad planteada por la defensa, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1º en concordancia con los artículos 424 y 80 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO,, tipificado en el articulo 274 del Código Penal con relación al articulo 3 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 184 primer parágrafo del Código Penal, ENCUBRIMIENTO, previsto en el articulo 254 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO, TRATADOS Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES, DEBIDAMENTE SUSCRITO POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto en el articulo 153.3º del Código Penal.-
En fecha 26 de Agosto de 2013, se dio entrada al presente asunto, correspondiendo la Ponencia a la Jueza, Abg. Carmen L. Álvarez Cabeza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 24 de Octubre de 2013, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores, Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez.
I
DE LA ADMISIBILIDAD
La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.
Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “
En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama así verifica este Tribunal Colegiado que:
Legitimidad:
En cuanto a la legitimación del recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por los Abgs. Juan Manuel Campos Gutiérrez, Adriana Álvarez y Robert Meza, cuya legitimidad se aprecia en el folio 603 de la pieza I y 06 de la pieza II del presente recurso.
Oportunidad:
En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por la Defensa, se verifica que fue interpuesto el día 13 de Agosto de 2013, contra la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada el 06 de agosto de 2013, por el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua; encontrándose así la defensa en día hábil para ejercerlo, esto es al quinto día hábil, tal como se evidencia del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 690 de la pieza 1º, que señala que desde el 06-08-2013 (exclusive) al 13-08-2013(exclusive), transcurrieron (05) días hábiles los cuales corresponden a los días: 07, 08, 09, 12 y 13 de Agosto de 2013, motivo por el cual estiman estas juzgadoras que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula los articulo 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que se trata de una decisión recurrible como lo es la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados Alberto José García, Albersson Alberto Bracho Torbet, Sixto Alexander Torres Breto, Greiber José Noguera Parra, Daniel Alberto Torres Ladera, Deivy Alexander Rojas Mendoza, Yorvy José Rivera Nieto, Honeide Dugarte Dugarte, Juan Alejandro Duran Vásquez, Félix Díaz, José Antonio Rengifo Villanueva, Jhon Jimber Aparicio Aguirre, Frank Enrique Monterola y Miguel Ángel Petaquero Graterol; en el entendido que dicha decisión es recurrible, de acuerdo al artículo 439.4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que se promovieron como medios de Pruebas por parte de la Defensa Privada Abg. Juan Manuel Campos, Adriana Álvarez y Robert Meza: Documentales 1.- y 2.- Acta contentiva de la celebración de la Audiencia Preliminar y el texto integro de la sentencia impugnada de fecha 06 de agosto de 2013 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua (las cuales rielan del folio 61), Actas de Investigación penal 4.- , 5.- y 6.- (folio 62),8.- y 9.- (folio 63), 26.- (folio 67), Denuncia 3.- (folio 61) y 17.- (folio 66), Trayectoria de balística 27.- (folio 67), Actas de entrevista 7.- (folio 62),12.-, 13.- y 14.- (folio 64), 15.- y 16.- (folio 65), 18.-, 19.-, 20.- y 21.- (folio 66), 22.-, 23.-, 25.- (folio 67), Registros de novedades diarias 10.- (folio 63), 11.- (folio 64), oficio 24.- (folio 67), Reconocimientos Médico legales 28.- (folio 68 y 69), 31.- (folio 69), 32.-, 33.-, 34.-, 35.- (folio 70), Entrevista 36.- (folio 70), Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 30.- (folio 69), Reconocimiento Medico Forense 29.- (folio 69); en relación a ellos esta instancia estima que son inadmisibles en primer lugar el ofertante no solicitó agregarlas al tribunal competente en la oportunidad de la presentación del recurso para que esta Alzada las evaluara, tal y como consta en los folios 61 al 70, y tampoco procuró el recurrente consignar al menos las copias certificadas de los medios ofrecidos, por lo que forzosamente deben ser declaradas inadmisibles.
Se deja constancia que el Abg. Ángel Rafael Moncado Álvarez Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Público ejerció contestación del recurso interpuesto por la Defensa Privada. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente, tal como se observa al folio 691 del presente recurso. El Fiscal del Ministerio Público, ofreció como medio de prueba, la totalidad del asunto principal JP21-P-2013-001493 y Resolución Judicial publicada en fecha seis (6) de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primero Instancia en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, Asunto Principal JP21-P-2013-001493, Asunto JP21-R-2013-000035, las cuales esta instancia estima que son inadmisibles por cuanto el ofertante no solicitó agregarlas al tribunal competente en la oportunidad de la presentación del recurso para que esta Alzada las evaluara, tal y como consta en los folios 61 al 70, y tampoco procuró el recurrente consignar al menos las copias certificadas de los medios ofrecidos, por lo que forzosamente deben ser declaradas inadmisibles, por inexistentes en el cuaderno de apelación.
Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 427, 439, 440, 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 428 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. Juan Manuel Campos Gutiérrez, Adriana Álvarez y Robert Meza, contra la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA, ALBERSSON ALBERTO BRACHO TORBET, SIXTO ALEXANDER TORRES BRETO, GREIBER JOSE NOGUERA PARRA, DANIEL ALBERTO TORRES LADERA, DEIVY ALEXANDER ROJAS MENDOZA, YORVY JOSE RIVERA NIETO, HONEIDE GUGARTE DUGARTE, JUAN ALEJANDRO DURAN VASQUEZ, FELIX DIAZ, JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, JHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, FRANK ENRIQUE MONTEROLA y MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1º en concordancia con los artículos 424 y 80 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el articulo 274 del Código Penal con relación al articulo 3 de la Ley de Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 184 primer parágrafo del Código Penal, ENCUBRIMIENTO, previsto en el articulo 254 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO, TRATADOS Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES, DEBIDAMENTE SUSCRITO POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto en el articulo 153.3º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daicys Josefina Ortega de Medina, Jesús Rubén Medina Loreto y José Antonio Carrasquel.
SEGUNDO: Se declara Inadmisibles los medios de pruebas promovidas por el recurrente por cuanto el mismo promovente u ofertante no consignó ante esta alzada los medios de prueba debidamente certificados a los fines de ley por tanto son inexistentes.
TERCERO: Se admite la contestación al Recurso de Apelación de autos presentada por el Abg. Ángel Rafael Moncado Álvarez, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, por haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente y se declara las pruebas ofertadas inadmisibles por cuanto son inexistentes y no fueron consignadas.
Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Déjese Copia, Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LAS JUEZAS,
ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000255
GRAG/CLAC/ASSR/MA/az.-