REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-001586
ASUNTO JP01-R-2013-000206

PENADO: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS
VICTIMAS: JOSÉ GREGORIO BLANCO RIVERO, LEANDRO RAMON REQUENA BASTIDAS Y DYNA IDALIA TORRES SOTO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR (A) PÚBLICO: ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO
FISCALÍA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE REVISION
PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
DECISIÓN: CINCUENTA Y TRES (3).-

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, a la pena de Diez (10) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 16 del Código Penal.


DE LA COMPETENCIA.

A los fines de establecer la competencia de esta sala; señala el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya Jurisdicción se encuentre el hecho punible en los casos de los numerales 2º, 3º, y 6°, siendo que la causal invocada por la Defensa fue establecida en el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual prevé:

Articulo 465 “La revisión, en el caso del numeral 1 del articulo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por lo tanto en consideración a la norma antes transcrita, es por lo que esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros.

Ahora bien, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde el folio dos (02) al folio cinco (05) de la causa, riela escrito de Revisión de sentencia, el cual es interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora pública penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal vigente.

OPORTUNIDAD:
En fecha 31/10/2011, fue publicada la sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, constatándose que la misma riela desde el folio doscientos cuarenta y dos (242) al folio doscientos cuarenta y seis (246) de la pieza nuecero dos (02) del presente asunto, presentándose el Recurso de Revisión en fecha 09/07/2013, por lo que se presento el Recurso de Revisión en tiempo hábil, toda vez que conforme el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso puede ser interpuesto en todo tiempo contra sentencia firme, se cita;
ARTÍCULO 462: la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenados o mas personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. cuando la prueba en que se baso la persona resulte falsa.
4. cuando por posterioridad a la sentencia condenatoria ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió
5. cunado la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrección de uno o mas jueces o juezas que le hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.


IMPUGNABILIDAD:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que el mismo se fundamenta en el articulo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso de revisión.

En cuanto a la promoción de prueba documentales las mismas se declaran admisibles por ser pertinentes, necesarias las cuales constan en las actas procesales, que fueron remitidas anexas al expediente principal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 09/07/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal del penado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 31/10/2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros; en virtud de ser ésta impugnable, conforme a el articulo 466 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así como las pruebas documentales promovidas. TERCERO: se fija audiencia oral y publica para el día 14 de noviembre de 2013 a las 09:30 a.m., notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, por lo congestionado de la agenda llevada por esta Sala.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABG. CARMEN ALVAREZ

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000206
GRAG/CA/ASSR/MA/ff.-