REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2009-001069
ASUNTO JP01-R-2009-000094
DECISION Nº ONCE (11)
ACUSADO Yonny Alexander Vegas Rojas
VICTIMA Estado venezolano
DELITO Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR PUBLICO Nº 02
Abg. Tony Vieira Ferreira
FISCALÍA Auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su carácter de Defensor Publico Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el articulo 447, ordinales 4 y 5, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido (vigente para la fecha en que fue interpuesto el recurso) hoy en día los artículos 439 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-P-2009-001069, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Sistema Ordinario del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida al ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000094, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha 11/05/2009, mediante el cual el Tribunal a quo declaró CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público representado por el Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscalia (16º), ambas de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ordenando la inmediata Libertad del imputado Yonny Alexander Vegas Rojas, empero bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha).

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 28 de Junio de 2013, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2009-000094, por ante esta Corte de Apelaciones, signándole como ponente abg. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para la fecha 09/09/2013, queda Constituida esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con los jueces superiores Abg. GILDA ROSA ARVELAÉZ GAMEZ (Presidenta), Abg. CARMEN ALVÁREZ, y la Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose la primera de las nombradas al conocimiento de la presente causa, y a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cuatro (04) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 05 de Junio de 2009, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Yo, TONY VIEIRA FERREIRA, Defensor Público Nº 02 adscrito a la Unidad de San Juan de los Morros - Estado Guárico, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS; y siendo la oportunidad establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de exponer:

Por cuanto existe inconformidad con la decisión (auto) publicada en fecha 11/05/2009, por ese Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró la procedencia de medidas cautelar sustitutiva de libertad y de seguridad contra el ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS (folios 37 al 39); es por lo que, apelo en este acto del mencionado fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 447, numerales 4 y 5, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamento dicho recurso en los términos siguientes:

ÚNICO

La investigación penal dirigida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se fundamenta en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuyos términos el Juzgado A quo precalificó los hechos objeto del proceso, estimando que se encuentra acreditado en autos la existencia del citado hecho punible y fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS ( folios 37 al 39). Sin embargo, este despacho disiente de la apreciación del Tribunal A quo, considerando que no existen elementos de convicción objetivos, suficientes, e idóneos, que acrediten tanto la comisión de un hecho punible como la autoría del ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS; pues, el Procedimiento policial mediante el cual se dejó constancia de las circunstancias de cómo, dónde y cuando se produjo su aprehensión, fue realizado unilateralmente por los funcionarios Agentes (PPG) ALEXIS MONROY y JOSÉ BERMÚDEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de la zona Nº 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño (folios 03 y 04); vale decir, sin la presencia de testigo alguno, pese a que el lugar donde se produjo la referida aprehensión es poblado y con abundante afluencia de vehículos y peatones según se evidenció mediante inspección técnica policial Nº 0569, de fecha 01-04-2009 (folio 17); siendo dicho elemento de convicción subjetivo, insuficiente e inidóneo, para acreditar tanto la existencia del hecho investigado como su autoría. Esta circunstancia ha sido motivo de jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes: …”se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad...” (Sentencia Nº 3 de fecha 19-01-2000); además que: “…esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “… un indicio de culpabilidad…”…” (Sentencia Nº 345, de fecha 28/09/2004). Esta actuación policial unilateral y subjetiva constatada en autos adolece de nulidad absoluta debido al evidente quebrantamiento de los requisitos mínimo de la actividad probatoria y a la violación del debido proceso; todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y, en esos términos, este despacho solicita su declaratoria a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Por otra parte, además de convalidar el Tribunal A quo la aludida actuación policial viciada; así como, estimar acreditada tanto la existencia de un hecho punible como la autoría del ciudadano YONNY ALEXANDER S ROJAS; impuso al mismo de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, al propio tiempo, de una medida de seguridad, en los términos siguientes: esta Juzgadora le impone al imputado YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, ello conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en las oportunidades que les sea requerido, so pena de lo dispuesto en el artículo 262 ejusdem y se le insta a que proceda a su desintoxicación, debiendo presentar el informe correspondiente a este Tribunal y ASI SE DECLARA [...] (Mayúsculas y negrillas del Tribunal] (folio 38). Esta imposición de medidas realizadas por el Tribunal A quo, además de infundadas, resultan contradictorias; pues, mal puede sobre un mismo hecho considerarse a una persona como “delincuente”, en razón de la acreditación de su presunta autoría en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y, al propio tiempo, estimarlo como “enfermo”, con motivo de su cualidad de consumidor de las referidas sustancias, hasta el extremo de imponerle una medida de seguridad de desintoxicación, la que sólo procede al término del procedimiento por consumo previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículos 70 al 85 y 105 al 113). A pesar de la arriba citada nulidad absoluta de la unilateral y subjetiva actuación policial, si bien el ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, negó expresamente pertenecerle y poseer las sustancias estupefacientes presuntamente incautadas; no obstante, se declaró consumidor, cuya cualidad fue acreditada según experticia toxicológica Nº 9700-149-158, de fecha 01-04-2009 (folio 18); por lo que, al convalidarse ilegalmente el viciado procedimiento policial, en todo caso, debió ordenarse la apertura del procedimiento por consumo previsto en el articulo 105 al 113 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de posteriormente determinar la medida de seguridad requerida para lograr la reinserción social del mencionado ciudadano, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 70 al 85 ejusdem: considerándose que la cantidad de marihuana y cocaína clorhidrato presuntamente incautadas (folio 19), no excede de aquella permitida para el consumo personal, a tenor de lo establecido en los artículos 34 y 70 ibidem. Por todas estas razones y por la consolidación del Estado de Derecho y de Justicia como valores superiores del ordenamiento jurídico, tal como se consagra en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este despacho solicita respetuosamente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, tenga a bien admitir y declarar con lugar el presente recurso de apelación y, por consiguiente, revoque las medidas cautelar sustitutiva de libertad y de seguridad impuestas al ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS; declarando la nulidad del tantas veces aludido procedimiento policial viciado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, decrete la libertad plena del mencionado ciudadano y, en su defecto, ordene la apertura del procedimiento por consumo previsto en los artículos 105 al 113 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último, solicito que este recurso de apelación sea remitido a la mencionada Corte de Apelaciones, acompañado de la compulsa de las actuaciones pertinentes que conforman el asunto Nº JP01-P-2009-0001069…”


III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio (37) al (39) riela la decisión recurrida, de fecha 11 de Mayo del año 2009, la cual es de tenor siguiente:

“… (Omissis)…
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público representado por el Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscalia (16º), ambas de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ordenando la inmediata Libertad del imputado Yonny Alexander Vegas Rojas, empero bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha)”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por el Abogado Tony Vieira Ferreira, en su carácter de Defensor Publico Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el articulo 447, ordinales 4 y 5, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que fue interpuesto el recurso), hoy en día los artículos 439 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-P-2009-001069, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Sistema Ordinario del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida al ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2009-000094, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha 11/05/2009, mediante el cual el Tribunal a quo declaró CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público representado por el Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscalia (16º), ambas de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ordenando la inmediata Libertad del imputado Yonny Alexander Vegas Rojas, empero bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha).

El quejoso en apelación, denuncia el procedimiento del Juez A quo, en contra del objeto de la declaratoria de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numerales 03, y 09, del Código Orgánico Procesal Penal,( vigente para la época), dictada en fecha 02 de Abril del año 2009, y publicada en su texto integro en fecha 11 de Mayo del año 2009, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Juris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 del mes de Mayo de 2013, dicto decisión en los términos siguientes:

“…PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral (02) del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), en la presente causa seguida al ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares y la exclusión del sistema integrado de información policial (SIIPOL).

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, había cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando el imputado, se le decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral (02) del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), por los hechos punibles que le fueron atribuidos.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimiental penal, siendo que de la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta en el Sistema Juris 2000, de las actuaciones cursantes en la causa principal, la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral (02) del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), al ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, en fecha 17 de Mayo del año 2013, decisión esta que constan en las actas del proceso en copia certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.

De los que concluyen que la situación jurídica invocada como infringida por el ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, ceso cuando se verifico la situación del Sobreseimiento de la causa, por el A-quo y como consecuencia de esta, que era el objeto fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, que la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo, conllevando todo ello a la perdida del interés procesa de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por el ABG. TONY VIEIRA FERREIRA, en su condición de Defensor Público del ciudadano YONNY ALEXANDER VEGAS ROJAS, contra decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2009, y publicada su fundamentación en fecha 11 de Mayo del 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público representado por el Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscal (16º), ambas de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ordenando la inmediata Libertad del imputado Yonny Alexander Vegas Rojas, empero bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha). En efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción revisoría intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(PONENTE).

LAS JUECES MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R. ABG. CARMEN ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2009-000094
GRAG/CA/ASSR/MA/Isa.-