REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-001187
ASUNTO : JP01-R-2013-000212
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAÈZ GAMEZ.
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL MAYORCA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SOR TERESA ALVAREZ.
MINISTERIO PÚBLICO: SEPTIMO (07) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN Nº: DIECISEIS (16).-
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MAYORGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOR TERESA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.569.289, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.060, contra la decisión publicada en fecha 03 de Junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega de vehiculo Marca: ford; Modelo; F-150; Año; 1984; Clase; camioneta; Color; Blanco; Placa; A29CI7G;Serial de Motor; 6CIL; Serial de carrocería; AJFIEE36929, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 477 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nº JP21-P-2013-001187, y signado en esta Superior instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000212.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios Dos (02) al Tres (03) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 19 de Junio de 2013, por el ciudadano JOSE MANUEL MAYORGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOR TERESA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.569.289, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.060, se desprende que la referida profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 02 de Julio de 2013, que desde el 03 de Junio de 2013 fecha en que se publico la decisión recurrida, hasta el día 10 de Junio de 2013, transcurrieron Cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: MARTES 04, MIERCOLES 05, JUEVES 06, VIERNES 07 y LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, habiéndose ejercido el recurso de apelación, en fecha 19 de junio de 2013, tal como fue referido anteriormente (folios 2 al 3), comprobante de recepción y sello de recepción de alguacilazgo en el recurso de apelación, habiendo transcurrido siete (7) días hábiles. En atención a ello, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano JOSE MANUEL MAYORGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOR TERESA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.569.289, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.060, contra la decisión publicada en fecha 03 de Junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega de vehiculo Marca: ford; Modelo; F-150; Año; 1984; Clase; camioneta; Color; Blanco; Placa; A29CI7G;Serial de Motor; 6CIL; Serial de carrocería; AJFIEE36929, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 477 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nº JP21-P-2013-001187, y signado en esta Superior instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000212. Notifíquese a las partes. Remítase a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(PONENTE)
LAS JUEZAS
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. CARMEN ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000212
GRAG/CA/ASSR/MA/ff.-