REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud que por INSPECCION JUDICIAL, es intentada por el ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada LINA LOZANO MARQUEZ, IPSA Nº 37.461, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-2.507.789, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el articulo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, presento denuncia en contra de mi persona, por ante la Inspectoría General de Tribunales, el cual en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de dos Mil Trece (2013), se constituyo en este Juzgado la Inspectora YUVITMAR AYALA, a cuyo efecto consigno copia simple de la denuncia, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el Tribunal de alzada...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de quince (15) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.287-13
GBC/sc/jm