REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número cuatro (04) del presente expediente, fechado el día Treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, es seguido por la ciudadana LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, en la cual expuso:

“… De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico por declinatoria de competencia, constate que el ciudadano Ramón Antonio Azócar Curbata, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.289, quien funge como abogado asistente de la ciudadana Ligia Margarita Ortega de Castro; considerando que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso, ya que con el referido abogado mantengo una enemistad pública y manifiesta, encuadrando lo aquí esgrimido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto procedo a inhibirme de conformidad a lo establecido a la norma adjetiva antes mencionada…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con seis (06) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 7.288-13
GBV/sc/jm