REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Vista la inhibición que cursa en el folio 53, de este expediente, fechado el día Diecisiete (17) de Julio del 2012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MARIO BAZZARELLI RIZZO contra SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A., por DESALOJO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 22-09-2011, en el expediente N° 6.991-11 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio de DESALOJO interpuesto por MARIO BAZZARELLI en contra de JESUS RAMON CHAPARRO Y SOCIEDAD MERCANTIL ACCSESORIOS SHIRLY CARS C.A., en el cuaderno principal dicte sentencia declarando INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias, la apelación interpuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A., declarándose definitivamente firme el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 12 de julio de 2011, verificándose que emití opinión de fondo. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.

El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental

Abg. Esther Josefina Sojo P: