República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7503-12
MOTIVO: DECLARACTIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE (S): CONSUELO DE JESUS CASTRILLO CARRILLO
PARTE DEMANDADA (S): SANTINA PALACIOS DE ARIAS

En fecha 03 de mayo del año 2012, la ciudadana CONSUELO DE JESUS CASTRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.154.186, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, Inpreabogado Nº 27.289; demandó por Declarativa de Concubinato a la ciudadana SANTINA PALACIOS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.217.796, y domiciliada en la Urbanización Trina Chacin, Calle Padre Liebano cruce con Ambrosio plaza, Edificio Villa Toscana, Piso 1, apartamento -C, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Por auto de fecha 04-06-12, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandada.

Por diligencia de fecha 29-06-12, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa librada a la ciudadana SANTINA PALACIOS DE ARIAS, por cuanto se traslado en más de tres oportunidades, sin lograr la citación de la demandada.

Al folio 19, riela instrumento Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana CONSUELO DE JESUS CASTRILLO CARRILLO, al abogado RICARDO LUGO GAMARRA.

Por diligencia de fecha 04-10-12, el abogado RICARDO LUGO GAMARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO DE JESUS CASTRILLO CARRILLO, solicitó la citación por carteles a la demandada SANTINA PALACIOS DE ARIAS, la cual fue acordado por auto de fecha 09-10-12, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 09 de octubre del 2012, fecha en la que se ordeno la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DECLARATIVA DE CONCUBINATOS, sigue la ciudadana CONSUELO DE JESUS CASTRILLO CARRILLO contra la ciudadana SANTINA PALACIOS DE ARIAS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





ECOV/mcc
Exp. Nº: 7503-12