REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.498-12
MOTIVO: DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
PARTE DEMANDANTE (S): RUTH DINOSKA FERMÍN ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA (S): MANUEL ROMUALDO MANRIQUE SISO, VICTORIA NOHEMÍ MANRIQUE DE BARRUETA, EUNICE MANRIQUEZ DE SILVA, ANA YSABEL PÉREZ SISO Y EUQUERIA AMARILIS PÉREZ SISO.

Por escrito presentado por la ciudadana Ruth Dinoska Fermín Escobar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.282.105, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zenia Caceres García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.316, presentó escrito de demanda por declaración de comunidad concubinaria, contra los ciudadanos Manuel Romualdo Manrique Siso, Victoria Nohemí Manrique de Barrueta, Eunice Manriquez de Silva, Ana Ysabel Pérez Siso y Euqueria Amarilis Pérez Siso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-339.103, V-2.215.620, V-2.215.806, 2.215.807 y V-2.523.757, respectivamente.
Por auto de fecha 24 de mayo del año 2012, es admitida la demanda acordándose comisionar para la practica de la citación de los demandados al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta del folio 33 al 36, las citaciones practicadas a las codemandadas Ana Isabel Pérez Siso y Eunice Manriquez de Silva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 08 de junio del año 2012, fecha en que consta en autos, las citaciones ordenadas a las codemandadas Ana Isabel Pérez Siso y Eunice Manriquez de Silva, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Declaración de Comunidad Concubinaria, seguido por Ruth Dinoska Fermín Escobar, contra los ciudadanos Manuel Romualdo Manrique Siso, Victoria Nohemí Manrique de Barrueta, Eunice Manriquez de Silva, Ana Ysabel Pérez Siso y Euqueria Amarilis Pérez Siso, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.498-12