JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la Pascua, Siete (07) de Octubre del año 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre del 2.013, cursante al folio 14 de la Segunda Pieza, y sus recaudos anexos cursantes al folio 15, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS GIRON, en su carácter de autos, debidamente asistido de la Abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ, mediante la cual consignó los montos ordenados en el laudo arbitral de fecha 16 de febrero de 2012 y solicitó se suspenda el embargo ejecutivo decretado el 11-01-2013, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Visto así mismo, el escrito de fecha 04 de Octubre del 2013, el cual riela a los folios 17 al 19, de oposición al pago suscrito por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, alegando entre otras cosas, que no se han cancelado los honorarios profesionales y las costas procesales, ni las costas de ejecución, por lo que solicitó a este Juzgado, que se ordene la continuación de la ejecución respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, previamente observa lo siguiente:

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y el Ordinal Segundo, establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

2º. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.”

Sobre este asunto, la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 31 de Octubre de 1991, con ponencia del Ex Magistrado ROMÁN DUQUE CORREDOR, en el Exp. Nº 6674, dejó sentado lo siguiente:

“…los motivos que permiten interrumpir la ejecución de una sentencia después de comenzada, solo son dos: la prescripción de la ejecutoria y el cumplimiento integro de la sentencia. Así se desprende del articulo 532 ……”.

En el caso que nos ocupa, este despacho observa a los folios 11 y 23 de la Pieza I, que el laudo arbitral en el cual se condenó a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., fue por la cantidad de 1.289.813,27 de bolívares, más el pago de las costas del proceso, y en el escrito mediante el cual se solicita la ejecución del referido laudo arbitral, que riela a los folios 1 al 7 de la primera pieza, se especifica que la demandada debe pagar el monto anteriormente descrito, más la cantidad de 178.058,38 bolívares, equivalentes a gastos procesales, los cuales fueron incluidos en la condenatoria en costas.

Ahora bien, de una simple suma aritmética de ambos montos, es decir 1.289.813, 27 Bs. más 178.058,38 Bs., arroja un resultado de 1.467.871,65 bolívares, y observando este Juzgado que se trata exactamente del mismo monto que fue consignado por el representante legal de la precitada empresa, según cheques originales de gerencia a favor de este Juzgado de fechas 01 de Octubre del 2013, Nros. 06604594 y 00188129, los cuales fueron desglosados por este Tribunal para ser resguardados en la caja fuerte de este Despacho, y cuyas copias certificadas rielan al folio 15, por lo que a criterio de quien aquí decide, considera que se canceló totalmente la deuda, todo de conformidad con el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2º, por lo tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 11-01-2013, y practicado por el Juzgado comisionado a tales efectos, en fecha 23 de Abril del 2013, y en consecuencia se suspende el remate del bien inmueble perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., plenamente identificada en autos. Ofíciese lo conducente, en su debida oportunidad, al Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, así mismo, de conformidad con la Circular Nro. 00018 de fecha 21 de Noviembre del 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordena remitir los mencionados cheques de gerencia, al Banco Bicentenario sucursal de esta ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de que aperture una Cuenta de Ahorro a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL MARCELO & RIVERO C.A., y de este Tribunal en la persona del Juez de este Despacho Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, y de la Secretaria Abog. CELIDA MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.875.329 y 10.975.509, respectivamente, dichos montos quedan totalmente a la orden y disposición de la parte ejecutante previa autorización de este Despacho, y así se resuelve.
No es necesario notificar a las partes, en virtud de que ambas se encuentran a derecho.
El Juez-------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-----------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Seguidamente se dió cumplimiento al auto anterior.
-----------------------------------------------------------------------------La Secretaria
Exp. Nº 18.799.
JAB/cm/ya.

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 07 días del mes de Octubre del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,