REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 06 de Agosto de 2013, (folios 50 al 55, ambos inclusive), y por cuanto la parte actora se encuentra a derecho, este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por los Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039, 27.413., respectivamente., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo, con domicilio procesal, en la Gran Av. Sabana Grande, Torre Domus, Piso 8, Ofc. 8-B, Caracas, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, representada por el ciudadano JOEL JESUS PLANCHART VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.663.731.-

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:

1.-Que la presente acción con pretensión de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la ejerce mi Representada Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., en su carácter de Acreedora Hipotecaria, esta acción la dirige mi representada contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, representada por el ciudadano JOEL JESUS PLANCHART VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.663.731, domiciliado en Barquisimeto, del Estado Lara.- (folio 02)

2.- Que mí Mandante, en fecha 14 de Mayo de 2009, el Banco suscribió con la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PGP, en lo adelante un Contrato de préstamo sujeto a las condiciones financieras establecidas por la Superintendencia de Bancos dentro del programa agropecuario, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00). Con intereses de inicial de trece por ciento (13%) anual obligándose a invertir la cantidad liquida por el Banco en el plan de inversión perfectamente detallado en el documento de préstamo consignado en original con la letra B, la presente obligación sería cancelada en setenta y dos (72) meses pagadero con amortizaciones a capital contados a partir desde la fecha 21 de Mayo de 2009.- (folio 03)
3.- Que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, constituyó a favor del Banco, HIPOTECA CONVENCIONAL ESPECIAL de Primer Grado, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARESCON 00/100 (Bs. 12.000.000,00) los siguientes inmuebles:
A) Un inmueble constituido por terreno propio y casa quinta sobre el edificada distinguida con el N° 04, de la Urbanización Conjunto Residencial Villa Real, situado en el lugar denominado Cruz Verde, Lote Zamurobano, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, cuyo documento de parcelamiento se encuentran registrado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 3, Protocolo 1, perteneciente a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PGP, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes citada, en fecha 25 de Agosto de 1998, bajo el N° 38, folios 240 al 245, Tomo 12, Protocolo 1.-
B) Un Fundo Agropecuario con todas sus mejoras, construcciones, bienhechurias instalaciones pertenecientes en el existente y que llegaren a existir en el futuro identificado como Fundo Agrario CANTACLARO, ubicado en el Angulo suroeste de la posesión general Santa Clara de Manapire, Municipio Espino, Distrito Infante del Estado Guárico, el cual pertenece a JOEL PLANCHART VERA.-
C) Un Apartamento distinguido con el N° 38 , ubicado en el tercer piso, cara sur, del Edificio GRAN TURK, sexta etapa, situado en el complejo urbanístico turístico recreacional denominado CARIBEEAN MARINA & BEACH CLUB, anteriormente denominado la Fragata & Caribbean Isle, ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 59 de la Carretera Nacional Morón Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael, el cual le pertenece a JOEL JESUS PLANCHART VERA, antes identificado,
D) Que el DEUDOR, a la presente fecha no ha cancelado las cuotas correspondientes así como los intereses convencionales y moratorios generados, y teniendo para el 24 de mayo de 2013, una deuda a favor del BANCO por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECICOHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 del total del préstamo otorgado a la sociedad de comercio AGROPECUARIA PGP. Que procedieron a demandar como en efecto lo hacen, la ejecución de hipoteca sobre los bienes dados en garantía.- (folios 04 al 05, ambos inclusive)

4.- Del domicilio Procesal de las partes, alega que en el contrato de préstamo, eligieron como domicilio, la ciudad de Caracas Distrito Capital, Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes competentes declararon expresamente someter cualquier disputa o controversia que se suscite sobre su validez.- (folio 05)
5.- Del Fundamento del Derecho, el legislador define a la hipoteca como un derecho al establecer el artículo 1.877 del Código Civil, que la hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. (Folios 07 al 10, ambos inclusive)

6.-Que fundamentó la demanda conforme lo previsto en los artículos 660 y siguientes del Código Civil, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

7.- Del petitorio, Que en nombre de mi Representada Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A” procede conforme a lo previsto en los artículos 1264, 1271, 1277, y 1746, del Código de Civil demanda por vía EJECUCIÓN DE HIPOTECA, (folio 11)

8.- De la citación del Demandado, indicó la dirección siguiente: Calle Eucapto, Residencias Villa Real, Casa N° 4, Urbanización EL PARRAL, Barquisimeto, Estado Lara.-

9.- Del Domicilio del la Parte Actora, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indicó la siguiente dirección: Gran Avenida de Sabana Grande, Torre Domus, Piso 8, Ofc. 8-B, Caracas.-

10.- Que indicó su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

11.- Que solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho a través del procedimiento ordinario pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

Cursante al (folio 03) la suscrita Secretaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que el día 31 de Mayo recibió escrito de demanda presentado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039, 27.413., Apoderados Judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, representada por el ciudadano JOEL JESUS PLANCHART VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.663.731, en su condición de fiador solidario y principal pagador; constante de 14 folios útiles y 20 folios anexos. Se le dio cuenta al Juez de ese despacho y se formó expediente.-

Cursante a los (folios 35 al 45, ambos inclusive), consta Sentencia Dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en el Primer Particular, se Declaró incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa que por Ejecución de Hipoteca intenta la Sociedad Mercantil, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP, representada por el ciudadano JOEL JESUS PLANCHART VERA, en su condición de fiador solidario y principal pagador; en el Segundo Particular: declinó su competencia territorial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, y en el Tercer Particular: por cuanto en el presente fallo fue publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte final, se hace innecesaria la notificación.-

Por auto de fecha 26 de Junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó realizar cómputo por secretaría de los dias de despacho transcurridos desde el 07 de Junio de 2013 (exclusive), hasta el día 26 de junio de 2013 (inclusive).- (folio 46)

Por auto de fecha 26 de Junio de 2013, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo libró oficio N° 2013-472.- (folios 47 al 48, ambos inclusive)

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2013, por recibido expediente mediante oficio N° 2013-472, este Juzgado le dio entrada al presente expediente constante de Cuarenta y Ocho (48) folios útiles, quedando anotado en los libros de expedientes conferidos a este Despacho bajo el N° 2013-4387.- (folio 49)

Cursante a los (folios 50 al 55, ambos inclusive), este Tribunal se declaró Competente para conocer del presente juicio. Asimismo el Juez de este Tribunal, se Abocó al conocimiento de la presente causa, de igual manera exhortó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acordó librar exhorto con las inserciones conducentes y remitirle con oficio la boleta de notificación, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado practique el mismo.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2013, la Abogada Daniela Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.795, consignó copia simple del poder que la faculta para litigar en la presente causa, identificado con la letra (A).- asimismo el original “Ad efectum Videndi ” (folios 56 al 68, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2013, el ciudadano Luis Lenin López, Alguacil de este Tribunal, consignó en cuatro (04) folios útiles Despacho de Comisión signado con oficio N° 363/2013, contentivo en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PGP. C.A., que le fue fuese entregado para ser enviado Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consta al folio 56, que la ciudadana Abogada Daniela Méndez, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora se dio por notificada.- (folios 69 al 73, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre, (folio 74), la Abogada Daniela Mercedes Méndez Arratia, en su carácter de Co-apoderada de la parte actora, se da por notificada. Asimismo a los efectos legales notificó la nueva dirección de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., con domicilio procesal en el Edificio Parque Cristal, Torre este, Piso 13, Oficina 13-11, Av. Francisco de Miranda. Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda y lo adecue al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario.-

SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la nueva jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones posesorias agrarias establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-

De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el elemento sustantivo, sino que también establece que tales acciones agrarias se deban someter al procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 186 de la citada ley, por lo que la presente acción debe adecuarse a los principios rectores del derecho agrario, así como el carácter social del mismo, en este sentido este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario.-

El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,


ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2013-4387
JAR/JJD/jmga.