REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 14 de Octubre del 2013, (folios 94 al 96, ambos inclusive) este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

No hubo ningún Hecho Admitido.-Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

Que su defendido, ha venido ocupando un lote de Terreno constante de CIENTO VEINTIDOS HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (122 Has con 3.940 Mts2), viene poseyendo y ocupando ese lote de terreno denominado Fundo los Recuerdos, ubicado en el Sector las Paradas, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Terreno ocupado por Carriles Vásquez; SUR: Carretera vía las Palmas-las paradas; ESTE: Terreno ocupado por Adela Toro y OESTE: Terreno ocupado por CAPRILES Vásquez.

Que el referido lote de terreno constituye un total de CIENTO VEINTIDOS HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (122 Has con 3.940 Mts2), de acuerdo a documento de titulo de adjudicación acompañado de carta de registro debidamente emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de directorio numero 308-10, de fecha 16 de Marzo del año 2010, del tío de su defendido, el ciudadano AGUSTIN NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.476.269, el cual consignó marcado con la letra “B”.-
Que su defendido ciudadano MANUEL MARTINEZ, ha venido ocupando dicho lote de terreno, en forma continúa, pacifica, ininterrumpida y a la vista de todo el mundo sin perturbar a nadie, y aun cuando el instrumento de adjudicación está a nombre de su tío antes nombrado, que por cuanto su tío se encuentra en una edad muy avanzada y aparte de eso sufre de una enfermedad mental conocida como HIPOXEMIA CEREBRAL, además de sufrir convulsiones FEBRILES, durante la infancia entre otras enfermedades, según informe médico del especialista Dr. Rubén Pan Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 3.662.255, inscrito en el M.S.A.S.788.-

Que en fecha 21 de febrero del año 2003, dicho informe dice que el ciudadano AGUSTIN NAVAS, presenta falta de voluntad para realizar tareas cotidianas, es decir, que el ciudadano realmente se encuentra inhabilitado para trabajar o ejercer labores del campo, así lo indica el médico- psiquiatrico, el cual consignó marcado con la letra “C”.-

Que aun sabiendo su defendido de las enfermedades de su tío, jamás ha intentado despojarlo de su titulo de adjudicación debidamente otorgado por el INTI, dentro de ese lote de terreno el ciudadano AGUSTIN NAVAS, mantiene una cantidad de aproximadamente 34 reses, las cuales adquirió a través de herencia de sus difuntos padres, de ese ganado ha estado al cuido de su defendido, el cual ocupa y trabaja el fundo, aparte de mantener su rebaño de ganado y el de su familia, también efectúa actividades de siembra en los diferentes ciclos.-

Que posee un total de aproximadamente de 41 reses de diferentes edades y sexos; también en conjunto con su tío ha fomentado un conjunto de bienhechurías tales como: una (01) casa de habitación, un (01) corral de ordeño con manga, una (01) quesera, área deforestada, una (01) laguna artificial, reparación de cercas perimetrales e internas, divisiones internas, árboles frutales, entre otras.-

Que su defendido tiene como demostrar que ha mantenido ocupación en el fundo antes señalado; como por ejemplo, cada una de las inspecciones técnicas efectuadas por el INTI, Valle de la Pascua, tal como consta en acta de campo en fecha 25/05/2009, suscrita por esa institución la cual consignó marcado con la letra “D”; así como también la constancia de productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Valle de la Pascua, desde la fecha 13/05/2005, la cual consignó marcado con la letra “E”.-

Que su defendido junto con su núcleo familiar en el Fundo los Recuerdos, posee las planillas de recepción de producto, de los diferentes créditos otorgados y con el aval moral debidamente emitido por el Consejo Comunal del Sestero Valle Cinco, las cuales consignó con las letras “F y G”.-

Que este Tribunal en fecha 23/11/2012, pudo constatar la ocupación y producción de su defendido en el Fundo los Recuerdos la inspección que consta en el expediente N° 4355, a través del cual llegó a un acuerdo con su tío, trabajar la tierra ambos, como lo venían haciendo, dicho acuerdo fue homologado y se ordenó el archivo del expediente, la cual consignó copia simple del acta levantada en campo por este Tribunal, marcada con la letra “H”.-

Que la ciudadana VIRGINIA NAVAS, hermana del ciudadano AGUSTIN NAVAS, en conjunto con la ciudadana Abogada GEVELIN CAROLINA MOTA, han estado perturbando en su posesión a su defendido, están pasando por encima de un acuerdo debidamente homologado por este Tribunal, aprovechándose de un poder Especial presuntamente otorgado por el señor AGUSTIN NAVAS, a la ciudadana VIRGINIA NAVAS, han pretendido en varias oportunidades introducirse al fundo los Recuerdos, el cual se encuentra ocupado por su defendido, y han realizados actos violentos para entrar al fundo, han pretendido sembrar de manera arbitraria, le llevan funcionarios de la Guardia Nacional y hasta del mismo Sebin, a su defendido a manera de amedrentarlo y hasta lo han denunciado ante el Ministerio Público por invasor de robo y hurto de ganado.-

Que las ciudadanas antes mencionadas, pretenden posesionarse del fundo, dando así una mala interpretación al instrumento de adjudicación otorgado por el INTI, como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con la emisión del instrumento solo autoriza al beneficiario a trabajar el lote de terreno objeto adjudicado, el cual no dice por ningún lado que se permite tercerización o que el terreno sea propiedad privada del adjudicado, y en ese caso la ciudadana VIRGINIA NAVAS, pretende adueñarse del fundo los Recuerdos, como si fuese un bien inmueble de propiedad privada.-

Que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 13, último aparte; en el caso que ocupa, ha sido su defendido que legalmente trabaja la tierra correspondiente al fundo los Recuerdos.-

Que en el acuerdo homologado por ante este Tribunal, no aparece ninguna de estas dos (02) ciudadanas, como responsables de nada, de tal forma lo único que pretenden es perturbar a su defendido, obreros y adueñarse de un ganado que no les pertenece.-

Que en fecha 12/12/2012, luego del acuerdo, las ciudadanas se aparecieron al fundo presuntamente en nombre del señor AGUSTIN NAVAS, pretendiendo sacar el ganado de allí, siendo el caso de que el ciudadano AGUSTIN NAVAS, hasta la presente fecha desde el acuerdo, nunca mas acudió a dicho fundo, claro esta que no va, porque está incapacitado para trabajar según informes psiquiatricos consignado en acta de comparecencia de fecha 12/12/2012, momento en que acude a su defendido, a su madre a colocar denuncia ante el despacho de la defensa pública agraria, marcado con la letra “I”.-

Que en fecha 13 de Julio del año 2012, compareció ante la defensa agraria, nuevamente su defendido acompañado de su Madre de nombre DOMINGA NAVAS, a objeto de manifestar que nuevamente la ciudadana VIRGINIA NAVAS y la abogada GEVELIN CAROLINA MOTA, fueron a perturbar, picando el alambre de acceso del Fundo los Recuerdos, para acceder de manera arbitraria, así se evidencia en impresiones fotográficas tomadas a las ciudadanas ya mencionadas en pleno hecho de flagrancia picando el referido alambre del fundo los recuerdos ocupado por su defendido.-

Que la ciudadana VIRGINIA NAVAS, posee un Poder General, Amplio y Suficiente el cual le fue otorgado por el ciudadano AGUSTIN NAVAS, en fecha 14/04/2011, la cual consignó marcado con la letra “K”.-

Que en la Nulidad del Poder General Amplio y Suficiente, por las razones de hecho y de derecho, le solicitó al Juez de este Tribunal en nombre de su defendido, suficientemente identificado, la nulidad absoluta del documento otorgado por la ciudadana VIRGINIA NAVAS, en fecha 14/04/2011, el cual consignó con la letra “ L”.-

Que su defendido lo único que pretende es continuar con la producción agroalimentaria, la cual resulta una formula legal para la instrumentación de los postulados supremos tipificados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Que fundamentaron la presente ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO, según lo dispuesto en el artículo 197, numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Que solicitaron a este Tribunal:
1) Sea sustanciado el presente procedimiento de conformidad al procedimiento Ordinario Agrario, establecido en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.-

2) Sea resarcido el daño causado en el lote de terreno, objeto de la presente litis, y se ordene el cese de las perturbaciones por parte de las ciudadanas VIRGINIA NAVAS y GEVELIN CAROLINA MOTA, así como también se le prohíba el acceso a dicho fundo.-

3) Por el derecho que me asiste, pido a este Tribunal hacer cesar las perturbaciones existentes, a través de la ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO, por las perturbaciones que se materializan por parte de las demandadas.-

4) En nombre de su defendido, pido la inhabilitación del ciudadano AGUSTIN NAVAS, y se efectué todas las diligencia pertinentes al caso.-

Que solicitaron urgente a este Tribunal, la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 196 y 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Que solicitaron a este Tribunal, se sirva dictar Medida Cautelar provisional de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, dejando en plena advertencia a este Tribunal, de que la actividad Agrícola y Pecuaria que ejerce su defendido es imperante en el Desarrollo Agroalimentario del país, así como también constituye la única fuente de ingreso para la manutención del núcleo familiar.-

Que de las pruebas que se aportan con el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovieron las pruebas Documentales y Testimoniales, las cuales se encuentran descritas en el libelo de la demanda.

Que de las actuaciones y medios de pruebas solicitaron a este Tribunal, se traslade y se constituya en el Fundo denominado Los Recuerdos.-

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE ACTORA ALEGA:

Que Ratificó en todas y cada unas de sus partes anexadas en el libelo de la demanda desde la letra “B hasta la letra N”.- Asimismo en el petitorio específicamente en el numeral cuatro (04), se solicita el nombre del defendido, la inhabilitación del ciudadano AGUSTIN NAVAS, solicita la presencia del Médico Psiquiatra contenido en el libelo de la demanda y por último rechaza contradice todo lo expuesto por la parte demandada.-


EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE FECHA 13 DE AGOSTO
DE 2013, EL DEMANDADO ALEGA:


Que negaron rechazaron contradijeron y alegaron que por ser totalmente falso, que desde el año 2005, el ciudadano MANUEL ALFREDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.248, haya venido ocupando un lote de terreno constante de CIENTO VEINTIDOS HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (122 Has con 3.940 Mts2), y de que viene poseyendo y ocupando ese lote de terreno, Fundo los Recuerdos.-

Que negaron rechazaron contradijeron y alegaron que por carecer de veracidad y por ser totalmente falso, de que el demandante haya ejercido ocupación de forma continua, pacífica, ininterrumpida a la vista de todo el mundo, y sin perturbar a nadie.-

Que fundamentaron la presente contestación de demanda, en el artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Que el artículo es traído a colación, por cuanto es el que le da nacimiento a lo postulados de los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y que viene a ser desarrollado en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya actividad agroalimentaria es protegida por mandato legal, según las previsiones de los artículos 8, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Que el demandante actúa en contravención a la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto su condición es de ocupante de uso ilegal, tal como lo prevé el artículo 86 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Que de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, impugnaron los siguientes documentos aportados con el libelo de la demanda, acompañado con las letras “B, C, D, E, F, G Y H”, respectivamente.-

Que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovieron las pruebas permitidas en ese acto. Asimismo en atención a lo postulado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, promovieron Posiciones Juradas.-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, promovieron las siguientes documentales: Marcados con las letras A, C, D, E, F, G, respectivamente.-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil vigente, promovieron los siguientes Testigos: Luis José Rodriguez Toro, Celestino Segundo Guevara Soublett, Feliz Ramón Toro, Nohelia Josefina Moreno de Laya y Edgar Rafael Ramos Mota, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.672.818, V-8.552.088, 9.921.906, V-3.220.837 y V-19.374.322 respectivamente.-

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

Que está abierto a los exámenes del ciudadano AGUSTIN NAVAS, estando ante un juicio y de carácter familiar y quien tiene la propiedad y documento otorgado por el Instituto Agrario Nacional, es el ciudadano AGUSTIN NAVAS, como tal el mencionado instituto, no podría avalar tales hechos de concederle a otra persona el derecho que tiene sobre la propiedad el Señor Navas. Asimismo trajo a colación y vió con gusto que el Tribunal fijó la continuación forzada en otro expediente donde están en conjunto.-

Que igualmente ratificó el contenido de la contestación de la demanda y pruebas consignadas en la presente causa, en consecuencia, rechaza todo lo alegado por la parte demandante, tanto en el libelo de la demanda como lo expuesto en la presente audiencia.-

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL Juez,

ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE.


La Secretaria,

ABG. JOHANES J DIAZ

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde.-Conste.-



La Secretaria,

ABG. JOHANES J DIAZ






Exp. N° 2013-4386
JAR/JJ/jmga.