REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

DEMANDANTES: RIVERO BLANCA MARINO RAMON y RAMIREZ ALVAREZ MILAGROS NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE:2791
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de Noviembre de 2012, los ciudadanos RIVERO BLANCA MARINO RAMON y RAMIREZ ALVAREZ MILAGROS NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.984.641 y 16.045.675, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEAL, Inpreabogado N° 112.333, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 20 de Noviembre del año 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, como consta de la Certificación de Matrimonios que acompañaron marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaria del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RIVERO BLANCA MARINO RAMON y RAMIREZ ALVAREZ MILAGROS NAZARETH, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RIVERO BLANCA MARINO RAMON y RAMIREZ ALVAREZ MILAGROS NAZARETH, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 20 de Noviembre de 2.002, según Certificación de Matrimonios Nº 236.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 17 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos L
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria




MPdeM/ECCL/victor
Exp. 2791