REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción del estado Guárico. Valle de La Pascua; Veinticinco de Octubre de Dos Mil Trece.-

203° y 154°


Expediente N° 2.899-13. COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar partes:
DEMANDANTE: MARCANO RONDON CARLOS ANTONIO
DEMANDADO: TORREALBA ALONZO JOSE ANTONIO
I

Mediante libelo de demanda de fecha 11 DE Julio de Dos Mil Trece (11-07-2013) el Abogado CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.908.393, inscrito en el Inpreabogado NO. 13.867, actuando en representación de sus propios derechos, demandó por ante este Tribunal de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales al ciudadano: JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.681.209, de este domicilio. Acompañó a la demanda anexos marcados “A”; “B” y “C”.-
En fecha 16-07-2013; el Tribunal mediante auto cursante al folio 05, se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto el demandante exprese el monto demandado en su equivalente a unidades tributarias, tal como lo prevee el único aparte del artículo 1° de la resolución No. 2009-006, de fecha: 18-03-2009, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha: 02-04-2009, monto éste expresado por el demandante mediante diligencia cursante al folio 06.-
A los folios 07,08 y 09, corre inserto auto del Tribunal mediante el cual hace saber al Intimante que la acción a seguir es el Juicio Breve, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no como pretende el accionante con fundamento en el artículo 607 ejusdem. En consecuencia, se admite la demanda por el juicio breve y se ordena la citación del demandado ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, identificado en autos, para que comparezca por este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda, citación ésta llevada a efecto el día 01-08-2.013, y constando en autos el día 06 de Agosto del corriente año 2013, según se evidencia al folio 11.-
Riela al folio 10, Poder Apud-acta, otorgado por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, a la Abogada PATRICE MARTINEZ, Inpreabogado N° 30.300.-
Riela al folio 13 del expediente, escrito suscrito y presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, Inpreabogado No. 164.588, contentivo de la contestación de la demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, la Abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, consigna escrito de promoción de pruebas constante de Un (1) folio útil, pruebas éstas admitidas por el Tribunal mediante auto cursante al folio 15.
Riela a los folios 16 y 17, declaración rendida por el ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, testigo éste promovido por la parte demandante.
En fecha 02 de Octubre del corriente año 2.013, el Tribunal de conformidad con los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta auto para mejor proveer (folios 18, 19, 20) y solicita información a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Guárico, dicha información es recibida por este Tribunal mediante oficio que cursa al folio 23 del expediente.-
II
Vista la narrativa anterior, procede esta Juzgadora con el análisis y estudio, el presente procedimiento de Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoada por el Abogado CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, ampliamente identificado en los autos, quien alega que fue contratado para ejercer los servicios profesionales, por el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, también identificado en las actas del expediente, con motivo de que en fecha 26 de junio de 2013, le fue robado al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, frente a su establecimiento comercial en la calle Los Cardones, sector El Mercado, un vehículo de su propiedad, tipo camioneta, realizando todas las diligencias pertinentes, hasta que en un sector de Valle de La Pascua, fue encontrado el vehículo. Fueron aprehendidos los maleantes y presentados al Tribunal en su oportunidad.
En fecha, primero de julio del año en curso, acudimos a la Fiscalía 27 de esta ciudad para solicitar formalmente la entrega del vehículo objeto del robo, una vez efectuada la entrega del vehículo, el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, se ha negado a cancelarme los honorarios profesionales de abogado. Por cuanto ha surgido un conflicto entre el cliente y el abogado acude a demandar al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, para estimar e intimar sus honorarios profesionales, los cuales hace de la siguiente manera:
1°) Asistencia a la Policía Integral del Municipio Infante (PIM), de esta ciudad, en fecha: 26/06/2013. Bs. 5.000, oo
2°) Asistencia a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad en fecha 26-06-2013. Bs. 5.000, oo
3°) Escrito de Solicitud de entrega de vehículo y asistencia en la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad, 01/07/2013. Bs. 20.000, oo
Debidamente citado el demandado ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, en la oportunidad legal correspondiente comparece el demandado asistido por el Abogado RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado No. 164.588, a dar contestación a la demanda incoada en su contra por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales de Abogado, y contesta en los términos siguientes, “niego, rechazo y contradigo todos los derechos del intimante al cobro de honorarios profesionales, el cual estimo que los documentos presentados por el accionante no tiene valor probatorio porque en todo tiempo en el proceso penal donde estuve involucrado como víctima quien me representó fue el Ministerio Público en representación de la Fiscalía 27 de Valle de La pascua, el accionante no presentó ningún escrito ante la Fiscalía para solicitar el automóvil que me habían robado cuando estuve en CICPC, Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, me tomaron la declaración como es normal en el proceso penal, y este ciudadano el cual dice que me asistió, en el lugar nunca lo observé, estuve solo en todo tiempo, luego en la sede de la Policía Municipal, si lo observé un momento pero creo que era por los ciudadanos que aprehendieron por el robo de mí vehículo, considerando todo lo antes expuesto no me acojo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados de las retasas siendo éste el momento adecuado”.- En el lapso para promover y evacuar pruebas solo promovió pruebas la parte actora mediante su apoderado judicial constituido en el Expediente N° 2889. Promovió los siguientes documentos: 1°) Copia de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre al folio dos (2) del expediente.
2°) Al folio tres (3) del expediente, copia del certificado de registro de vehículos N° AJF10B65298-3-2 (25313009) , con autorización N° 306JD375307, de fecha, 09 de Octubre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.- 3°) Al folio cuatro (4) del expediente, Escrito de solicitud y entrega del vehículo por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Guárico.-
TESTIMONIALES:
1°) Promovió como testigo al ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con dirección en la calle F, N° 10, Urbanización La Cascada, de este ciudad de Valle de La Pascua, cédula de identidad No. 12.596.609.-
Como expresé anteriormente la parte intimada no promovió pruebas en el lapso probatorio.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1°) Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la misma se puede observar que el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, fue victima del delito de Hurto de Vehículo, contemplado en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
De la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, queda demostrado que fue victima del robo de una camioneta de las características siguientes: Modelo: F-100, Marca: Ford, Año: 1979, Placas: 493XFH, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF-10B65298, Color: Blanco y verde, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Registro de Vehículos N° AJF-10B65298-3-2 (25313009), con Autorización N° 3016JD375307, de fecha: 09 de Octubre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Dicha denuncia tiene fecha: 26 de Junio del año 2013. La denuncia ante el CICPC, prueba que efectivamente el intimado JOSE ANTONIO TORREALBA, fue victima de robo de un vehículo de su propiedad en fecha: 26-06-2013, teniendo el documento todo el valor probatorio como documento administrativo por cuanto no fue impugnado mediante otra prueba que le reste valor probatorio.
2°) La copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 25313009, de fecha 09 de octubre de 2007, prueba la propiedad que tiene el intimado del vehículo objeto del robo, por cuanto no fue impugnado con otro documento fidedigno, quedando demostrado mediante el documento de carácter administrativo la propiedad que tiene el intimado del vehículo a que se refiere el Certificado de Registro de Vehículo que corre al folio del expediente.
3°) Al folio cuatro del expediente corre escrito de fecha 28 de Junio de 2013, siendo recibido por ante la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Guárico en fecha: 01 de Julio 2013, donde consta la asistencia del abogado CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, ante la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Guárico, para solicitar le sea devuelto el vehículo propiedad de sus asistido JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, el cual es de las siguientes caracteristicas siguientes: Modelo: F-100, Marca: Ford, Año: 1979, Placas: 493XFH, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF-10B65298, Color: Blanco y verde, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Registro de Vehículos N° AJF-10B65298-3-2 (25313009), con Autorización N° 3016JD375307, de fecha: 09 de Octubre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por la comisión del delito de robo y extorsión, hecho ocurrido en fecha: 26 de junio de 2013. La respectiva solicitud tiene valor probatorio como documento administrativo en concordancia con el resultado de la prueba de informe emanada de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad, la cual se promovió y evacuó mediante un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a los jueces para actuar de oficio y ordenar la práctica de la prueba de informes entre otras. Quedando amplia y ciertamente demostrada la asistencia del abogado CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON, al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, ante la Fiscalía 27 de esta ciudad, para solicitar la entrega del vehículo objeto del robo, por cuanto consta que cursa investigación penal signada bajo la nomenclatura alfanumérica MP-268-309-2.013, de fecha 26 de Junio de 2.013, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra Extorsión y Secuestro, en el cual figura como victima el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, a quien le fue despojado de un vehículo automotor y posteriormente le estaban exigiendo el pago de una cantidad de dinero a cambio de realizarle la devolución de dicho bien, vehículo que fue recuperado y entregado a la victima, una vez realizada la experticias de Ley. Expresa el oficio de la Fiscalía 27 del Ministerio Público, “que en fecha 01 de Julio de 2013, se recibió escrito de solicitud de vehículo donde se evidencia que el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS MARCANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.867, asiste al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO.- Ahora bien, del escrito promovido por la parte demandante y del informe emanad de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad, quedó demostrado la asistencia del Abogado CARLOS MARCANO RONDON, al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, en la solicitud del vehículo tantas veces descrito y propiedad del intimado ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, y así se decide:
TESTIMONIALES:
La parte demandante abogado CARLOS MARCANO RONDON, promovió la testimonial del ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, ampliamente identificado quien dice conocer al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA, quien lo buscó para que contratara los servicios del abogado CARLOS MARCANO RONDON, por cuanto había sido victima de un robo de la camioneta. Afirma el testigo en la pregunta tercera y una vez que le recuperaron la camioneta la policía se la pasa a la orden de la Fiscalía, me volvió a llamar en tres oportunidades y me dirigí al negocio de él que está frente a la Escuela Mariano Montilla del Sector El Mercado y él me dijo a mi que quería hablar con el Doctor Marcano, para que le hiciera un escrito para retirar la camioneta que estaba a la orden de la Fiscalía , y yo llamé al Doctor Marcano, “le dijo al Doctor Marcano que requería de sus servicios para retirar la camioneta”.
Del testimonio del ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ, quien es de profesión u oficio, Oficial de la Policía de Poliguárico, se evidencia que concuerda con la prueba documental solicitud de entrega del vehículo de las características expresadas en los autos, que es el mismo vehículo propiedad de la víctima de robo ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, y con la prueba de informe emanada de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. El dicho del testigo aún siendo testigo único, concuerda con las otras pruebas, merece confianza por su edad, vida y costumbres, y por la profesión que ejerce todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las pruebas de las pruebas promovidas por la parte demandante, queda demostrado y convencida esta Juzgadora que la actividad profesional del abogado
CARLOS MARCANO RONDON, se limita a la asistencia del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, ante la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad, para solicitar la entrega del vehículo propiedad del asistido de las características anteriormente señaladas en escrito de fecha 01 de Julio del presente año 2.013, y así se decide en la dispositiva de fallo.
Los honorarios profesionales fueron intimados con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden actuaciones extrajudiciales, el procedimiento a seguir debe ser mediante el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expresa el artículo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual fue admitida la presente demanda.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara parcialmente Con Lugar la demanda por Intimación y Estimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado CARLOS MARCANO RONDON, contra el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA ALONZO, ampliamente identificados en los autos, solo respecto al escrito de solicitud de entrega del vehículo y asistencia a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de esta ciudad, en fecha 01-07-2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y por cuanto el intimado en la oportunidad de dar contestación a la demanda no se acogió al derecho de retasa, quedando en consecuencia de la actitud del demandado, firme la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a que se refiere estimación tercera del libelo de demanda, por el escrito de solicitud de entrega del vehículo y asistencia en la Fiscalía 27 de esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, artículos 167 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Por la naturaleza del fallo proferido no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho Juzgado primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, Veintiocho de Octubre de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. El Juez (fdo) Ilegible. Dra. Mirvia Piñango de Martínez. (S.H). La secretaria (fdo) Caridad C.L. Publicada en su fecha, siendo la una de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades legales. La Secretaria (fdo) Caridad C.L.