Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 09 de Octubre de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, Ciudadanos: MARCOS AUGUSTO CANCINI BELISARIO Y ADRIANA NAZARETH MORALES MALASPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.363.650 y V-18.834.097, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ULISES MORALES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.048; Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango De Martínez. La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos L.
Seguidamente se deja constancia que no se libro la boleta y oficio por cuanto no han proveído las copias para ello.-
La Secretaria,
Exp. 2916-2013.
MPdM/eccl/gf
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