En fecha 09 de AGOSTO del año 2013, los ciudadanos: ANA TERESA CELIS DE RAMIREZ y EPIFANIO RAMIREZ MONTEVIDEO., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.975.252 y V-10.667.117, respectivamente, asistidos para este acto por el Abogado OMAR CIPRIANO MOTA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Matrícula N° 158.080, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.