En fecha 09 de AGOSTO del año 2013, los ciudadanos: JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR y CARMEN AZUCENA ZERPA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.045.812 y V-6.433.419, respectivamente, el primero de los nombrados Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo Matrícula N° 162.836, actuando en su propio nombre y asistiendo en este acto a la ciudadana antes identificada, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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