En fecha 14 de Agosto del año 2013, los ciudadanos: MARIA TERESA ROMERO DIB y ENGELBERT ALEJANDRO VALDIVIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.076.378 y V-11.686.490, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MERY MARGARITA ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.231.644 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.512, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.