En fecha 29 de Agosto del año 2013, los ciudadanos: MIGUEL PEREZ PEREZ y MARIA RAMONA PEÑA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.159.797 y V- 7.298.261, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO VILERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.409, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle principal, Sector Santa Rosa, Casa S/N, población de Ortiz, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon seis (06) hijos de nombre YUSMARY JOSEFINA; MIGUEL RAFAEL, CECILIO JESUS, YUSVEIRA MARGARITA, YUBRAISCA CARIDAD y CESAR MIGUEL PEREZ PEÑA.
Manifiestan que obtuvieron bienes de fortuna que liquidar, adquirieron una casa tipo vivienda valorada en setenta Mil ochocientos Bolívares, la cual por mutuo acuerdo entre ambos, el ciudadano MIGUEL PEREZ PEREZ, antes identificado se queda con la casa, antes mencionada comprometiéndose a cancelar a la ciudadana MARIA RAMONA PEÑA DE PEREZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (39.900,00), que representa el Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la vivienda antes identificada.