En fecha Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSE DAVID SILVERA PEREZ y JOSSELYN ALEXANDRA SANCHEZ TENERIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.407.790 y V- 20.588.199, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.948. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2010, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 382, del año 2010, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en el Barrio el Mahomo, Calle Caicara, Casa N° 2-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente, de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.013, comparecieron los ciudadanos: JOSE DAVID SILVERA PEREZ y JOSSELYN ALEXANDRA SANCHEZ TENERIA, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YSIDRA RAMONA HERNANDEZ MACHUCA, Inpreabogado bajo el N° 194.855, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 08 de Octubre del año 2012 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.