En fecha 02 de Mayo del año 2013, los ciudadanos: HERNANDEZ DE TERAN ANA DE JESUS Y TERAN LAYA PEDRO PABLO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.287.321 y V-2.508.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BIANCA CAROLINA CATERINO BAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.502 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Manifestaron que procrearon NUEVE (9) hijos durante el matrimonio, YOLIS JACKELINE TERAN HERNANDEZ, EDELQUINN MARLENE DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, MARLIN DAMELIS TERAN HERNANDEZ, HILDA MARIA TERAN HERNANDEZ, LUIS DANIEL TERAN HERNANDEZ, RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, CARLOS LUIS TERAN HERNANDEZ, ANNY VERONICA TERAN HERNANDEZ, LEIDY ALEJANDRINA TERAN HERNANDEZ.
De igual manera manifestaron no tener bienes materiales que repartir,