Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana: KARLA DAYANA REBOLLEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.600.319, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR OSCAR ROMERO CESAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 4.450.527, debidamente asistida por el Abogado CESAR CARRILLO TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.998), como consta de copia de poder anexo al expediente al folio 26.-
En el referido libelo la accionante manifiesta que su representado HECTOR OSCAR ROMERO CESAR, plenamente, es propietario de un Ç(01) vehiculo con las siguientes características: Placas 61ACAA, Marca: CHEVROLETT, Tipo: PICK-UP, CLASE: Camioneta, año: 1996, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R1TV304017, datos estos que se evidencian de copias certificadas emanadas de la Unidad Estatal 43 Guarico del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, anexo marcado con la letra “B”, debidamente certificado dentro de las actuaciones administrativas, folios 14 al 33.
Alega, que el día trece (13) de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., el vehiculo propiedad de mi representado era conducido por el ciudadano CARLOS JOSE REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario, titular de la cedula de identidad Nº 19.600.319 y domiciliado en la calle la Cabañeral, Nº 179-33, El Sombrero, Municipio Mellado, Estado Guarico, desplazándose con dirección en la Carretera Nacional San Juan de los Morros – El Sombrero, a velocidad reglamentaria por el canal derecho, y en sentido, aproximadamente a 50 mts de distancia del otro vehiculo, observo una gandola azul cargada de ganado de forma repentina trato de adelantar a otro vehiculo (gandola) tomando todas las precauciones de ley, es decir, esquivándola dirigiéndose hacia la derecha de su sentido, ya que la gandola le invadió totalmente el mismo, presentando las siguientes características: PLACAS: 27Y-JAG, MARCA: Internacional, Año: 80, CLASE: Carga, TIPO: Chuto, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERIA: JGB15629, conducido por el ciudadano JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.134.123, y domiciliado en la calle principal de los Moraos, Municipio Zaraza, Estado Guarico, la cual le antecedía en sentido el Sombrero-San Juan de los Morros, y cuando estaban en la recta precisamente frente a la finca parapara de esta jurisdicción, hizo de forma negligente adelantar otro vehiculo, sin notar la presencia del vehiculo, embistió con su área delantera del vehiculo de mi representado, como consecuencia del violento impacto, atravesando hacia el otro canal de la mencionada carretera, quedando el vehiculo causante del accidente en sentido este-oeste. Tal como se aprecia del grafico levantado por la autoridad administrativa de Transito Terrestre, en las actuaciones cuya copia certificada consigna marcada con la letra “C”.
Manifiesta, que a consecuencia del mencionado accidente de transito, el vehiculo propiedad de su representado, sufrió los siguientes daños materiales: Parabrisas, caucho delantero derecho, guardafango delantero izquierdo, parrilla, cocuyos de luces de cruce delanteros, aros de faros delanteros, emblema delantero, frontal condensador de aire acondicionado, radiador de agua, aspa, capo, área trasera de la cabina, spoiler del capo, protector del aspa, área trasera de la cabina, spoiler de capo, chasis doblado, guardapolvo delantero izquierdo y descuadre de carrocería; daños estos que fueron evaluados por el perito evaluador designad0 por las Autoridades Administrativas del Transito Terrestre, con sede en el Sombrero Estado Guarico, ciudadano Javier Domínguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.118.031, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (24.500,00). Avalúo al cual me acojo. Experticia esta que aparece en las actuaciones Administrativas y la misma consigna al expediente marcada con la letra “D”.
Promueve prueba documental las actuaciones administrativas, que levanto la autoridad de Transito Terrestre, debidamente certificadas por el Sargento Mayor (TT) ALBERTO LAMUÑO BRITO, Jefe de la Oficina de Accidentes Daños Materiales, de la población de Ortiz, Estado Guarico, pertinentes y necesarias para demostrar todos los hechos y daños causados al vehiculo de su representado.
Fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el articulo 1.185 del Código de Procedimiento Civil.
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