En fecha 20 de SEPTIEMBRE del año 2013, los ciudadanos: JOSE ANGEL RAMIREZ RIVERO y JULIETA DEL CARMEN PEREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.590.176 y V-8.784.479, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio TANIA ALVAREZ TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 200.829, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.