REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 09 DE AGOSTO DE 2013.
203º y 154º
Por recibido mediante oficio N° 118-13 , de fecha 05 de Agosto de 2.013, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: DENIS DAILIN RAMOS CAMEJO Y WILFREDO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros: 22.887.233 Y 18.407.233, en relación a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, por ellos para la el niño: WILLFRENIS GABRIEL RAMOS CAMEJO, en fecha 05 de Agosto de 2.013, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 1422-13. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación..- Asi se resuelve.-
EL JUEZ:
Abg. VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO.
LA SECRETARIA:
Abg. Dayris Arvelàez Ramos .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
L A SECRETARIA:
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1422-13
VRVB/Dayris
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