JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 04 DE OCTUBRE DE 2.013.--
203° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.12), realizada por el Ciudadano: JOSE RAMON MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.842.398, residenciado en el caserío Roblecito, jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas, de Tucupido, Estado Guarico, (Exp. Nº 1.417-13), y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: MARIAN CELESTINA ALVARADO VASQUEZ, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de los menores, acordó como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Mensual, que serian DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANAL, (Bs. 200,oo), mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que le consignara en los próximos días para cubrir con lo referente a la época escolar, así como también colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de la época decembrina, mas los gastos médicos cuando el caso lo amerite.- El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARIAN CELESTINA ALVARADO VASQUEZ identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos
EXP. Nº 1.417-13.
VRVB/DAR/Joan.-