En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo la 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 06-06-13, con motivo del juicio seguido por el ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON en contra del Ciudadano LUIS VICENTE ARLEO (Hoy Difunto), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.884.874. Se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía del ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON Inpreabogado Nº 15.839, parte actora en la presente comisión, asistido por el ABG. RUBEN TEODOSO PARACO Inpreabogado Nº 67.775, encontrándonos ubicados en la Calle Carabobo cruce con Calle Guárico, de la población de San José de Tiznados, Municipio Ortiz, Parroquia San José del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana MARINA SANEZ BOLIVAR Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.138.091, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal, quien manifestó ser arrendataria. En este estado el abogado ejecutante expone: “Solicito al Tribunal me ponga en posesión el bien inmueble donde se encuentra constituido, conformado por la edificación de cinco (05) locales comerciales, el cual me fue adjudicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según se evidencia de Acta de Remate de fecha 22-04-2013, la cual corre inserta en copia certificada a los folios 3 al 6 de la presente comisión, es todo”. En este estado encontrándose presente en este acto el ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.482, quien fuera designado como Depositario Judicial por ante éste Tribunal en fecha 29-10-2009, de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, igualmente acompaña a éste Tribunal Ejecutor. Seguidamente éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyquien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble propiedad de la intimada, específicamente donde se encuentra constituido el Tribunal, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, bajo el Nº 41, Fs. 251 al 256, protocolo primero, tomo tres, cuarto trimestre, del año 2009, con la superficie de 19.849,82 Mts2, linderos NORTE: Parque nacional Arístides Rojas; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Parque nacional Arístides Rojas y OESTE: Pasaje Venezuela, documento que consigno en copias certificadas para su posterior devolución, es todo” Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ing. Jesús colmenares, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, el Tribunal le indica que realice el avalúo correspondiente al inmueble señalado por el abogado actor, expone el Perito designado: “el bien posee una superficie de 19.849,82 Mts2, 30% son áreas en desnivel o cuencas de las montañas y el otro 30% corresponde a terrazas planas en donde se divisa la totalidad del lote, asimismo esta la cercanía de la formación montañosa, los Morros de San Juan, el cual tiene un decreto de Parque Nacional llamado Arístides Rojas, ahora bien, se estima un valor de Bs. 13,43 el Mts2 multiplicado por el 30% del área útil da un total de 5.954,94 Mts2, con un valor de 79.974,84 Bs. Asimismo se observan bienechurìas existentes de cerca de alfajor en la totalidad del terreno así como tanques de agua, es todo”. En este estado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble señalado por el abogado actor y descrito por el Perito Avaluador, cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en el documento protocolizado como ya señalo el abogado actor, perteneciente a la ASOCIACIÒN CIVIL. O.C.V. AMIGOS LA ESPERANZA C.A hasta por la cantidad de 79.974,84, el área embargada corresponde a una superficie de 5.954,94 Mts2 la cual forma parte de una mayor extensión, conformada por 19.849,82 Mts2.de terreno, se designó como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINEZ C. I. 2.506.482, conforme a los Arts 539 del C.P.C. y 35 de la ley sobre Depósitos Judiciales, a quien el Tribunal coloca en posesión del mismo, para su guarda y custodia, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “por no tener conocimiento de otros bienes para señalar, solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. En este estado el Tribunal acuerda oficiar al Registro Público y remitir la presente comisión al Tribunal comitente, por autos separados. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ; EL NOTIFICADO (fdo Ilegible) IVAN DELGADO; PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JESUS COLMENARES; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.