En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06-06-2013, con motivo del juicio seguido por el ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA, en contra del Ciudadano: LUIS VICENTE ARLEO (hoy difunto), titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.884.874. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abg. JOSE NICOLAS FELIZOLA Inpreabogado Nº 15.839; parte actora en la presente comisión, asistido por el Abogado RUBEN TEODOSO PARACO, Inpreabogado Nº 67.775; encontrándose ubicados en el Margen Izquierdo de la Carretera Nacional Ortiz-San José de Tiznados, Laguna de Piedra, Municipio Ortiz, Parroquia San José del Estado Guárico, en la finca denominada “La Carmelera”. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano: Víctor Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.573.332, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal, quien manifestó ser el cuidador de la parcela. En este estado, el abogado ejecutante expone: “Solicito al Tribunal me ponga en posesión el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, denominado Finca “La Carmelera”, la cual posee una casa para habitación; un corral para el trabajo de ganado; un embarcadero y dos lagunas, el cual me fue adjudicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según se evidencia de Acta de Remate de fecha 22-04-2013, la cual corre inserta en copia certificada a los folios 03 al 06, ambos inclusive, de la presente comisión. Es Todo.” En este estado, encontrándose presente en este acto el ciudadano: JOSE TOBIAS GALINDEZ MORENO, titular de la C. I. N° 2.506.482, quien fue designado por este Tribunal como Depositario Judicial en fecha 29-10-2009, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judicial; este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HACE ENTREGA FORMAL del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, al ciudadano: JOSE NICOLÁS FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.511.728, en virtud de habérsele adjudicado dicho bien en legítima y plena propiedad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de Acta de Remate de fecha 22-04-2013; el referido bien está constituido por una finca denominada “La Carmelera”, la cual posee una (01) casa para habitación construida con fundaciones de concreto básica, con estructura de bloques de carga, con acabado sin friso y pintura de caucho, estructura de techo metálica y recubrimiento de láminas de zinc; un (01) corral para el trabajo de ganado, con construcción en alambre de púas de seis (06) líneas, con estantes de madera; un (01) embarcadero con manga de madera y dos (02) lagunas; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Juan Manuel Barrios; SUR: Camino Real antiguo de Ortiz a San José de Tiznados y línea de potrero que ocupa Marcelino Herrera; ESTE: Terrenos de Magdalena y Carlos Torrealba y OESTE: Carretera que conduce de San José de Tiznados-Ortiz en el Estado Guárico, recibiendo conforme la parte actora el bien inmueble antes identificado. En este estado, la parte actora pide el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal copia certificada de la presente Acta a los fines de su posterior protocolización. Es Todo.” En este estado, el Tribunal visto el pedimento de la parte ejecutante, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y de esta forma declara EJECUTADA la presente comisión. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RUBEN TEODOSO PARACO; EL NOTIFICADO (fdo Ilegible) VICTOR RAFAEL GARCIA; DEPOSITARIO JUDICIAL Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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