En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Octubre del año Dos Mil trece (2013), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 07-08-13, con motivo del juicio que por Resolución de Comodato sigue la Ciudadana SARA MARGARITA ALTUVE C. I. Nº 2.509.708 en contra del Ciudadano AKER ALEXANDER SALAZAR C. I. Nº 2.516.289. Se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía de la ABG. YULITZA GONZALEZ LEON Inpreabogado Nº 30.859, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta Ciudad, constituyéndose en la siguiente dirección: Urbanización Las Palmas Calle Aurora, Casa Nº 07, específicamente en un garage, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano AKER ALEXANDER SALAZAR C.I. Nº 2.516.289. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado YULITZA GONZALEZ LEON, parte ejecutante quien expone: “Solicito en este acto de este Tribunal que de conformidad con el Mandamiento de Ejecución, se me haga entrega libre de bienes, cosas y personas, del garage objeto del mandamiento de ejecución y el cual se encuentra plenamente identificado en la presente medida, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al notificado y ejecutado, quien expone: le participo al Tribunal que procedo a retirar mis pertenencias y enseres de trabajo de aquí del taller, luego de haber llamado y haberse hecho presente mi abogado Gilberto Bolívar, en este momento le solicito al Tribunal la colaboración de unos camiones para poder trasladar mis pertenencias para el Sector Las Minas de ésta Ciudad, es todo“. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista las exposiciones de las partes y una vez desocupado el inmueble y libre de bienes y personas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HACE ENTREGA FORMAL a la Ciudadana SARA MARGARITA ALTUVE, de un garage constituido en la Urbanización Las Palmas, Calle Aurora, Casa Nº 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Pinto Salinas en 25,80 metros lineales; SUR: Casa que es o fue de Carlos Curton en 25,80 metros lineales; ESTE: Calle Aurora en 30,80 Metros lineales y OESTE: Solar o casa que es o fue de Martín Cubero en 72,80 metros lineales, quien lo recibe totalmente conforme, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. YULITZA GONZALEZ LEON; PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) SARA MARGARITA ALTUVE; EL NOTIFICADO Y EJECUTADO (fdo Ilegible) AKER ALEXCANDER SALAZAR; LA COMISIÒN DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo Ilegible) SARGENTO SEGUNDO APONTE SOLORZANO; ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo Ilegible) ABOGADO GILBERTO BOLIVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.