REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente
San Juan de los Morros, 01 de Octubre de 2013
201º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2011-000498
ASUNTO JP01-R-2013-000232
DECISION Nº
ACUSADO Jesús Manuel Jiménez González
VICTIMA El Estado Venezolano
DEFENSORA PUBLICA Nº 02 Abogada Azucena Álvarez
FISCALÍA Décima Tercera del Ministerio Público.

PROCEDENCIA
Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
DECISION Nº 02

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscales Principal Décima Tercera del Ministerio de la circunscripción Judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 2° el ordinal 10° del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 111 numeral 14° y 443, el numeral 1° del articulo 444 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-D-2011-0000498, nomenclatura del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al Adolescente Jesús Manuel Jiménez González, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000232, contra decisión dictada en fecha 09-07-2013 y publicada en su texto integro en fecha 18-07-2013 por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente; mediante el cual el Tribunal a quo Absuelve al adolescente Jesús Manuel Jiménez González, de conformidad con el articulo 602 en su literal “d” en relación con los artículos 7 y 8, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente de los hechos que se le imputan como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con fines Distintos al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al nueve (09) de la Pieza Nº 02 de la causa, riela escrito de Apelación de Sentencia, el cual es ejercido en fecha 02 de Agosto de 2013, por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscales Principal Décima Tercera del Ministerio de la circunscripción Judicial del estado Guarico; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 427 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 07 de Agosto de 2012, que desde el 09 de Julio de 2013 fecha en que se dicto decisión en Audiencia y publico en su texto integro la decisión recurrida 18 de Julio de 2013, hasta el día 02 de Agosto del año en curso, transcurrieron diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 19,22,23,25,26,29,30 y 31 de Julio, 01 y 02 de Agosto del año en curso, dejando constancia que el referido profesional del derecho, presento el recurso en tiempo hábil el día 02 de Agosto del 2013. De igual manera se deja constancia que la Defensa Pública Nº 02, no dio contestación al Recurso de Apelación, conforme con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el interpuesto por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscales Principal Décima Tercera del Ministerio de la circunscripción Judicial del estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, se debe adaptar a las causales propuestas en el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:

ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.-

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Sección Penal Adolescente del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscales Principal Décima Tercera del Ministerio de la circunscripción Judicial del estado Guarico; seguida en la causa Nº JP01-D-2011-000498 nomenclatura del Tribunal Único de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Sección Penal Adolescente de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al Adolescente Jesús Manuel Jiménez González, titular de las cedula de identidad Nº V- 25.617.758 en perjuicio del Estado Venezolano y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000232. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 24 de Octubre del año en curso a las 09:30 de la mañana, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de Octubre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA
Abg. Carmen Álvarez

LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:


Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
(Ponente)


Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez


LA SECRETARIA


Abg. Maria Armas


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


Abg. Maria Armas


ASUNTO: JP01-R-2013-000232
CA/ASSR/GRAG/MA/mm.-