REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: JP31-R-2013-000001

Recibido el presente asunto, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal, observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oída en ambos efectos, formulado por el apoderado judicial de la parte actora abogado, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2.012, que riela a partir del folio 186 al 205 ambos inclusive, dictada por el mencionado Tribunal, en la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad invocada por el ciudadano EDUARDO BURIGO. En consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELEODORO MARIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V.- 9.087.128, contra el ciudadano EDUARDO BURIGO BARBELLA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELEODORO MARIN GONZALEZ titular de la cedula de identidad número V.- 9.087.128, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SOGUERO C.A. En consecuencia se condena a la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SOGUERO C.A., al pago de las cantidades correspondientes por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades e Indemnizaciones por despido injustificado.

En este orden, en fecha diez (10) de julio de 2013, se celebro Audiencia Oral de apelación, donde cada una de las partes expuso sus alegatos en aras de lograr una posible mediación conjuntamente con el Juez, donde se prolongo la audiencia oral de apelación para el día diecisiete (17) de julio de 2013.

Así pues, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, se celebro audiencia oral de apelación, en la cual el Abogado Ricardo García, apoderado judicial de la parte demandada, propuso pagar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.), por los conceptos de antigüedad, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización del preaviso y descansos semanales. En este estado la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado Elio Rangel, manifestó aceptar la propuesta del pago en los términos expuestos, y declaro que no tiene nada más que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.

En este sentido, en fecha 16 de octubre de 2013, el Abogado Elio Rangel consigno diligencia, mediante la cual manifestó haber recibido del Abogado en ejercicio Ricardo García, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) en dinero efectivo y de curso legal, por concepto de totalidad de pago acordada en la transacción realizada en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, para dar cumplimiento con dicha transacción.

En consecuencia, esta alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto será remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE