REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000118


PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE RAMON LAREZ HERRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.115.199

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GAUDYS LUGO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.712.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: EDITORIAL BIEN VERAZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS PIERMATTEI y FRANK TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.126 y 35.926.

MOTIVO: RECURSOS DE APELACION, contra decisión dictada en fecha 09 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros.

Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, con ocasión a las apelaciones interpuestas por los Abogados Gaudys Lugo y Carlos Piermattei, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 171.712 y 101.126, en condiciones de apoderados judiciales de las partes de autos, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, tiene incoado el ciudadano JOSE RAMON LAREZ HERRADEZ, en contra de la empresa EDITORIAL BIEN VERAZ.

En fecha nueve (09) de julio de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, dicto decisión declarando:

“…es por todas las exposiciones anteriormente expuestas, que este Juzgado estima que el monto a Ejecutar en el presente juicio es el señalado por la experticia de fecha 28 de junio de 2013, es por la suma de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 104.941,85).”

De la decisión transcrita parcialmente, interpusieron Apelaciones, los Abogados Gaudys Lugo y Carlos Piermattei, la primera actuando como apoderada judicial de la parte demandante, y el segundo en su carácter de representante judicial de la parte demandada.

Así pues, luego de recibir el presente recurso, es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, y siendo que en la oportunidad correspondiente (26 de septiembre de 2013) había un cúmulo de audiencias orales por celebrar, el día 24 de septiembre del año 2013, se dicto auto mediante el cual se difirió la audiencia para el día lunes catorce (14) de octubre de 2013, por lo que en la fecha indicada se celebro la audiencia de apelación, de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, procediendo en el mismo acto a dictar el dispositivo oral del fallo.

En la audiencia oral de apelación, la Abogada GAUDYS LUGO, manifestó lo siguiente:

“…el Tribunal de Sustanciación incurrió en vicios procesales y vicios sustantivos, bajo una experticia que desde el punto de vista matemático, no es ni congruente ni lógica, por lo que solicito que se remita la decisión objeto de experticia al Banco Central de Venezuela para que realice nuevamente dicho calculo…”.

La representación judicial de la parte demandada recurrente, Abogado Piermattei, señaló lo siguiente:

“…Estamos en desacuerdo con la experticia realizada, puesto que en vez de revisar la experticia ya existente, procedieron a realizar una nueva, es entonces, que estando reflejadas las apelaciones de ambas partes en la misma posición sobre la experticia, considero la solicitud de la accionada en remitir la decisión objeto de experticia al Banco Central de Venezuela para que realice nuevamente dicho calculo…”.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las representaciones judiciales de las partes de autos, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar, si se revoca o no la decisión de la Juez A quo de fecha 09 de julio de 2013, referente a la estimación de la experticia complementaria.

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión del punto objetado por las partes apelantes, de las alegaciones hechas en la audiencia de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, procede a establecer:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al punto objetado por las partes de autos, si se revoca o no la decisión de la Juez A quo de fecha 09 de julio de 2013, referente a la estimación de la experticia complementaria del fallo, debe inferirse que como bien ambas partes coincidieron en alegar que la experticia presentada por los Licenciados Julio Salas y Zulema Altuve, fue realizada bajo procedimientos no idóneos y mediante cálculos no acordes con la realidad presente en el expediente, esta Superioridad debe considerar principalmente el desacuerdo de las partes con el estudio contable.

Ahora bien, además de la objeción expuesta en la audiencia de apelación, la Abogada Gaudys Lugo solicitó a esta Instancia que se ordenara la realización de la experticia complementaria del fallo al Banco Central de Venezuela, por lo que en ese mismo acto, el Juez consulto al representante judicial de la parte demandada, a fin de que manifestara su opinión sobre el planteamiento presentado por la parte actora, aduciendo su conformidad con hacer tal remisión al Banco Central de Venezuela.

Atendiendo a lo antes descrito, esta Superioridad señala, que como bien las partes manifestaron su inconformidad con la experticia complementaria del fallo, además espontáneamente apuntaron la posibilidad de que se realizara una nueva experticia por el Banco Central de Venezuela, y constatado como han sido los vicios anunciados por los recurrentes, debe declararse Con Lugar las Apelaciones interpuestas por los recurrentes, revocando la decisión recurrida, y en consecuencia, anulando la experticia cuestionada ante esta Superioridad, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros. CUARTO: SE ANULA la experticia complementaria del fallo, cuestionada ante esta Alzada. QUINTO: SE ORDENA al Banco Central de Venezuela la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, por lo que, se remite el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a fin de que remita al Banco Central de Venezuela, las actuaciones necesarias para efectuar los cálculos correspondientes.

Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a las partes recurrentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ