REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000138
Parte Actora: SANDRA CARIDAD TORREALBA MIRABAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.634.731.
Apoderado judicial de la Parte Actora: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784.
Parte Demandada: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MUNAIMA HAMDAN SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.618.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, extensión Calabozo.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784, contra sentencia de fecha 10 de julio de 2013, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaro LA PRESUNCION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, la parte demandante recurrente en fecha once (11) de Julio del año 2013, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:
“… En nombre de mi representado interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción, que declaró la presunción de desistimiento del procedimiento, por consecuencia de no haberse encontrado presente la parte actora al momento de haberse realizado el llamado para la celebración de la audiencia preliminar…” (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2013, se dan por recibidas las actuaciones del presente recurso ante esta Superioridad, y en fecha 27 de septiembre se dicta auto donde se fija la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia oral, por lo que correspondió dicho acto oral para el día 14 de octubre de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, pero siendo que en la hora indicada habían un cúmulo de audiencias, se difirió la celebración de la misma para las dos (02) horas de la tarde, por lo que estando en la oportunidad de la audiencia oral por ante la Alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el auto recurrido, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la Sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha diez (10) de julio del año 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE
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