REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: JP31-N-2012-000025


Parte Actora: REPARCO CENTRAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1985, bajo el Nº 66, Tomo 40-A Pro, cuyas ultimas modificaciones han sido inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nº24, Tomo 17-A- Sgdo.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: RUBEN GONZALEZ TINOCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.250.

Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO y APURE (DIRESAT)

Tercero Interesado: JOSE RAFAEL OJEDA BRIZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.623.151.


Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RUBEN GONZALEZ TINOCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.250, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACION Nº 0215-11, emanada del INSTITUTO NACIONAL de PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD de los TRABAJADORES GUARICO y APURE (DIRESAT), mediante la cual CERTIFICO que se trata de un ACCIDENTE DE TRABAJO QUE LE OCASIONA LA MUERTE AL TRABAJADOR debido: a) Asfixia por inmersión, b) Ahogado, c) Suceso de Transito.

Ahora bien, la parte demandante recurrente en fecha cinco (05) de diciembre del año 2011, ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante esta Superioridad en fecha 13 de junio de 2012, desprendiéndose del escrito de nulidad lo siguiente:

“… Ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación de accidente de trabajo emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, Nº0215-11 del 11 de marzo de 2011…” (Cursiva del Tribunal).

Así pues, siendo que en fecha trece (13) de junio del año 2012, esta Superioridad recibió el presente Recurso de Nulidad, se desprende de autos que en fecha 19 de junio de 2012, se admitió la acción de nulidad, ordenando librar las notificaciones correspondientes, dejando además establecido que la celebración de la audiencia de juicio se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, se indica que una vez notificadas como están las partes y cumplidas las formalidades correspondientes, esta Instancia fijo la celebración de la audiencia oral para el día 07 de agosto de 2013, a las 2:00 p.m. En fecha 05 de agosto de 2013, de la revisión previa, se observó, que para la misma fecha y hora pautada se realizaría una audiencia oral de las causas llevadas por este Juzgado, por tal motivo se difirió la celebración de la audiencia oral para el día 10 de octubre de 2013 a las 10:30 a.m. Asimismo, en fecha 08 de octubre de la revisión previa, se observa, la imposibilidad de la celebración de la audiencia que se llevaría acabo el día 10 de octubre de 2013, con motivo de la visita pautada del Coordinador del Trabajo, Dr. Adrián Meneses con carácter de urgencia a la Coordinación del Trabajo extensión Valle de la Pascua, difiriéndose la misma para el día 17 de octubre del año 2013, 09:30 a.m, celebrándose el acto diferido en la fecha indicada, observándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

En tanto, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 82 en su segunda parte, establece:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la certificación número 0215-11, de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE