REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: JP31-R-2012-000084

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia de la Secretaria Abog. Marberis Altuve, estando presente por la parte actora recurrente, el ciudadano Edgar Luis Ulloa Rivero, titular de la cedula de identidad número 16.364.702, debidamente representado por la Abogada Noryomar Rassman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.815, y, por la parte demandada no recurrente, la Abg. Maria Blefari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.571, en su carácter de apoderada judicial de la accionada. Visto que en la audiencia anterior, las partes consideraron necesario prolongar la audiencia en aras de lograr una posible mediación, siendo acordado por el Juez, concede la palabra en este acto este Sentenciador, a fin de que expongan las partes, sobre la posible mediación pretendida por ellos, manifestando la Abogada Maria Blefari, apoderada judicial de la parte demandada, que propone pagar a la parte actora, debidamente representada en este acto por la Abogada Noryomar Rassman, identificado ut supra: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.), la cual cancelará de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) en este acto, bajo el número 89000801, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), una segunda entrega por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (220.000,00 Bs.), el día quince (15) de noviembre de 2013, y un último cheque de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.), para el treinta y uno (31) de enero del año 2014, en razón de solidaridad, humanidad y como una manera de colaborar con el sustento de vida del actor de autos, vista la disminución de su capacidad para el trabajo. En este estado el ciudadano Edgar Ulloa, manifiesta: Aceptar la propuesta de pago en los términos expuestos, y declara que no tienen nada mas que reclamar por los conceptos de daño moral, daños materiales, lucro cesante y daño emergente, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de San Juan de los Morros, a fin de que ante esa Instancia se continúen realizando los pagos a cancelar posteriormente. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIAN MENESES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE

LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS EYIDA ALTUVE