REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000094

Parte Actora: JOSE RAMON LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.656.486.

Apoderado judicial de la Parte Actora: ALECIO VALERI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365.

Parte Demandada: Constructora NOBERTO OBDEBRECHT, C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: VANESSA OCHOA, VICENTE QUINTANA y ONELLA YSABEL PADRON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703 y 107.707, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia de fecha cinco (05) de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ALECIO VALERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, contra sentencia definitiva de fecha cinco (05) de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual declaró:

“SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2009, por el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10.656.486, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., identificada en el presente asunto.”

Ahora bien, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra sentencia de fecha cinco (05) de marzo del año 2013, subiendo los autos a esta Alzada en fecha 13 de junio de 2013. Es entonces que, en fecha 02 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dicto auto mediante el cual se acordó la celebración de la audiencia oral de apelación para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a dicha fecha, y de dos (02) días de despacho concebidos por término de la distancia. En tanto, el día cinco (05) de agosto de 2013, mediante auto el Tribunal de una revisión previa de los asuntos de audiencias próximas a celebrar, se percata que para la fecha que corresponde la celebración de la audiencia (06 de agosto de 2013), existe un cúmulo de audiencias, inclusive había una (01) programada para la misma hora del presente asunto, por lo que se difirió para el día jueves veintiséis (26) de septiembre de 2013 a las 10:30 am, siendo que el día y hora señalados, se observo la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Sentenciador dicto acta mediante el cual declaro desistido el recurso de apelación.
Así pues, tal como se indico, en la oportunidad de la audiencia oral, el alguacil una vez anunciado el acto a viva voz, constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo de fecha cinco (05) de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual decidió SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2009, por el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10.656.486, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha cinco (05) de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE