REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000115

Parte Actora: Guillermo José Díaz López, José Eugenio Tovar y Sonis Alfredo García Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.803.129, 11.630.246 y 11.631.541, respectivamente.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Vanessa Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 139.029.

Parte Demandada Recurrente: Miguel Rafael Balza Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3-951.125.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Wilmer Enrique Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 157.492.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra decisión de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, mediante la cual declaro:

“…extemporánea e inoficioso conceder el término de la distancia ya que la demandada se encuentra domiciliada en la Población de Tucupido Estado Guarico, Municipio José Félix Ribas y declara IMPROCEDENTE LA REPOSICION DE LA CAUSA intentada por el profesional del derecho…” (Cursiva del tribunal).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la parte demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informó a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaro: Improcedente la reposición de la causa intentada por el profesional del derecho Wilmer Enrique Abreu en su condición de apoderado judicial de la demandada.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE