REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000084
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ACUÑA ACUÑA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2013, siendo las 2:11 PM horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por el ciudadano: FREDDY RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 9.593.097, debidamente asistido por el abogado FELIX JOSE ACUÑA ACUÑA, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 191.316, así como también se encuentra presente la demandada, sociedad mercantil: AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial BERNARDO ANTONIO PIZANI RUIZ, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 107.436, y solicitaron al tribunal en los siguientes términos: “Dada la intención de ambas partes intervinientes en el presente juicio, solicitamos se nos fije el día de hoy a las 2:30 p.m. la celebración de la audiencia preliminar a los fines de poner fin al asunto, en tal sentido nos damos por notificados expresamente a través de este acto. Es todo” Vista la petición de las partes solicitantes este Juzgado acuerda celebrar la misma para el día de hoy a las 2:30 p.m. por cuanto dicho acto no viola normas de orden publico. Y así se resuelve. Seguidamente llegada la hora fijada para celebrar el acto de mediación de las partes previa la solicitud que antecede, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FREDDY RAMON MENDOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.593.097, debidamente asistido del Abogado FELIX JOSE ACUÑA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 191316, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A, su apoderado judicial abogado BERNARDO ANTONIO PIZANI RUIZ, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 107.436, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, según consta de poder que consigan en copia simple y original a os fines de que sea certificado por secretaría y posterior devolución de su original. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A, abogado up supra identificado, así como el actor debidamente asistido de bogado, exponen: Nosotros, FREDDY RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.593.097, asistido en este acto por el abogado FELIX JOSE ACUÑA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.141.787, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.316, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA VIVA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, anotada bajo el No. 14, Tomo 64-A-Pro, debidamente representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V-14-574.765, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.436, representación que se desprende de instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2010, anotado bajo el No. 27, Tomo 171, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se acompaña en copia simple al presente escrito, en cuatro (4) folios útiles, marcado “A”, cuyo original se exhibe en este acto ad effectum videndi, en lo adelante denominada LA EMPRESA, quien en este acto se da por notificado de la demanda, y renuncia al lapso concedido para la celebración de la audiencia preliminar; ambas partes se dan por notificados del auto contentivo del despacho saneador dictado en el presente acto y dejan constancia de su expresa voluntad de conocer el contenido preciso de la reclamación planteada; después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, hemos convenido de manera amistosa y voluntaria en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con las estipulaciones contenidas en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.713 del Código Civil, el cual se encuentra contenido en las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA. POSICIÓN DE EL EXTRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR manifiesta: 1.1.- Que existió una relación de trabajo entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA desde el día 23 de septiembre de 2006, hasta el 18 de septiembre de 2013, fecha en la cual presentó una carta de renuncia o retiro voluntario al Gerente General de LA EMPRESA; asimismo, EL EXTRABAJADOR señala que con motivo del padecimiento de discopatia severa importante a nivel L4-L5 con esclerosis del disco y listesis grado II, proceso de espondilolistesis traumática de L4-L5 grado III a IV con estenosis del canal L4-L5, y dolores en los brazos y síndrome del túnel del carpo, el médico tratante le indicó diversos reposos, en algunos casos consecutivos, desde el 17 de noviembre de 2007 hasta el 09 de agosto de 2011, por lo cual se presentaron 310 días de reposo durante la relación de trabajo; 1.2.- Que a la fecha de la finalización de la relación de trabajo, el salario normal mensual fue de Bs. 2.833,20, y el salario integral mensual fue de Bs. Bs. 3.305,10 (el cual resulta de sumar Bs. 2.833,20 más Bs. 217,07 por alícuota de bono vacacional y Bs. 254,83 por alícuota de utilidades); 1.3.- Que desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta febrero de 2007, desempeñó el cargo de “Llanero”; que desde la referida fecha, hasta el mes de octubre de 2010, ejerció labores de Obrero de Mantenimiento; desde octubre de 2010 hasta enero de 2013 ejerció labores de Jardinero; y finalmente, desde enero de 2013 hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, desempeñó el cargo de “Cocinero”; 1.4.- Que con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, LA EMPRESA le ofreció el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo con base en un monto que no estaba conforme, por lo cual decidió interponer la demanda contenida en el presente expediente; 1.5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA debe pagarle la diferencia salarial por los días de reposo que se presentaron durante la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 9.758,80. Asimismo, con ocasión de los reposos, LA EMPRESA debió otorgarle el beneficio de alimentación, y que al no haberlo pagado, le adeuda la cantidad de Bs. 8.292,50. Por otra parte, LA EMPRESA le adeuda una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 9.672,34, el pago de vacaciones fraccionadas, por Bs. 1.817,97; bono vacacional fraccionado, por Bs. 2.597,10, y utilidades fraccionadas, por Bs. 2.833,20; 1.6.- Por otra parte, con ocasión de un accidente de trabajo ocurrido durante la relación laboral, así como de las enfermedades de discopatia severa importante a nivel L4-L5 con esclerosis del disco y listesis grado II, proceso de espondilolistesis traumática de L4-L5 grado III a IV con estenosis del canal L4-L5, y dolores en los brazos y síndrome del túnel del carpo, EL EXTRABAJADOR indica que LA EMPRESA le adeuda la indemnización por discapacidad parcial y permanente prevista en el numeral 5) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Bs. 60.318,08, así como una indemnización por daño moral derivado del padecimiento de las enfermedades, por Bs. 30.000,00, y finalmente, una indemnización por lucro cesante derivado del padecimiento de las enfermedades, por Bs. 29.976,40. En definitiva, EL EXTRABAJADOR alega que LA EMPRESA le adeuda la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 155.266,39), más los intereses de moras y la indexación judicial, además de los costos y costas procesales. SEGUNDA. POSICIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- Como punto previo, LA EMPRESA señala que es improcedente la reclamación planteada sobre presuntas diferencias en el pago de las prestaciones sociales, específicamente por diferencia de garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como por utilidades fraccionadas, toda vez que los montos que efectivamente adeuda a EL TRABAJADOR se encuentran discriminados de la siguiente forma: (i) garantía de prestaciones sociales, por Bs. 24.880,67, menos la cifra depositada en el fideicomiso individual de Bs. 23.228,12; (ii) Vacaciones fraccionadas, por Bs. 1.1817,97; (iii) bono vacacional fraccionado, por Bs. 1.817,97; (iv) utilidades fraccionadas, por Bs. 6.374,70, para un total de Bs. 34.891,31, menos las siguientes deducciones: (i) anticipo de prestaciones sociales, por Bs. 23.228,12; (ii) retención FAOV, por Bs. 100,11; y, (iii) retención INCES, por Bs. 31,87, para un total de Bs. 23.360,10, y resultando así un monto neto de Bs. 11.531,21. Asimismo, LA EMPRESA señala que es improcedente cualquier concepto relacionado con el salario durante los días de reposo, o de diferencias entre el monto pagado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario real devengado, toda vez que se trata de situaciones ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual no existe monto que pagar por tal concepto. De igual manera, se rechaza el pedimento sobre el otorgamiento del bono de alimentación durante los días de reposo, todo ello debido a la improcedencia de tales días de reposo. Por otra parte, con respecto a la reclamación interpuesta por EL EXTRABAJADOR con ocasión del supuesto padecimiento de de un accidente de trabajo ocurrido durante la relación laboral, así como de las enfermedades de discopatia severa importante a nivel L4-L5 con esclerosis del disco y listesis grado II, proceso de espondilolistesis traumática de L4-L5 grado III a IV con estenosis del canal L4-L5, y dolores en los brazos y síndrome del túnel del carpo, LA EMPRESA sostiene que, en el caso de ser ciertas, las mismas son de carácter degenerativo, y en ningún caso podrían plantearse como enfermedades de origen ocupacional o agravadas por las funciones que ejecutaba EL EXTRABAJADOR en la sede de LA EMPRESA, por lo cual tales indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente prevista en el numeral 5) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Bs. 60.318,08, así como la indemnización por daño moral derivado del padecimiento de las enfermedades, por Bs. 30.000,00, y la indemnización por lucro cesante derivado del padecimiento de las enfermedades, por Bs. 29.976,40, son totalmente improcedentes, por lo que han sido expresamente negadas y rechazadas por LA EMPRESA. Por los anteriores motivos, con todo respeto, LA EMPRESA rechaza categóricamente los planteamientos de EL EXTRABAJADOR, y por tanto señala que únicamente se encuentra obligada a pagar el monto de Bs. 11.531,21 por su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. TERCERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, en virtud de que el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 de su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA ofrece a EL EXTRABAJADOR: a) La liquidación de prestaciones sociales, que comprende aquellas prestaciones y beneficios que le corresponden como derechos adquiridos, según se describe en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña al presente documento, e incluidas las deducciones legales, resultan en la cantidad neta de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 11.531,21), discriminados de la siguiente forma: (i) garantía de prestaciones sociales, por Bs. 24.880,67, menos la cifra depositada en el fideicomiso individual de Bs. 23.228,12; (ii) Vacaciones fraccionadas, por Bs. 1.1817,97; (iii) bono vacacional fraccionado, por Bs. 1.817,97; (iv) utilidades fraccionadas, por Bs. 6.374,70, para un total de Bs. 34.891,31, menos las siguientes deducciones: (i) anticipo de prestaciones sociales, por Bs. 23.228,12; (ii) retención FAOV, por Bs. 100,11; y, (iii) retención INCES, por Bs. 31,87, para un total de Bs. 23.360,10, y resultando así un monto neto de Bs. 11.531,21. b) Una indemnización de carácter transaccional por diferencia de indemnización en reposo, por Bs. 5.000,00; c) Una indemnización de carácter transaccional por beneficio de alimentación en reposo, por Bs. 5.000,00;
d) Una indemnización de carácter transaccional por la indemnización por incapacidad parcial y permanente prevista en el numeral 5) del artículo 130 de la LOPCYMAT, por Bs. 50.000,00; e) Una indemnización de carácter transaccional por la indemnización de daño moral, prevista en el artículo 1.196 del Código Civil, por Bs. 15.000,00; f) Una indemnización de carácter transaccional por lucro cesante, por Bs. 10.000,00; g) Una indemnización transaccional adicional, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 58.735,18). Monto total: Bs. 155.266,39. Queda entendido entre las partes que los montos indicados en los literales b), c), d), e), f) y g) se ofrecen a título transaccional, sin que ello suponga la aceptación o admisión de LA EMPRESA sobre los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EXTRABAJADOR, debidamente asesorado y asistido por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA EMPRESA contenidos en la Cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas, que así mismo considera justas y adecuadas las indemnizaciones descritas en la cláusula anterior, las cuales, junto con la liquidación de prestaciones sociales, suman la cifra neta de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 155.266,39). En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA. PAGO: A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA EMPRESA, entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR, quien declara recibir a su entera satisfacción, un cheque identificado con el No. 45713938, librado contra Bancaribe a favor de FREDDY MENDOZA, por un monto CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 155.266,39), que EL EXTRABAJADOR declara recibir a su total satisfacción. SEXTA. FINIQUITO TOTAL: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA EMPRESA, en virtud de su relación laboral iniciada en fecha 23 de septiembre de 2006 y que finalizó por renuncia efectiva el día 18 de septiembre de 2013, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la prestaciones sociales, la participación en los beneficios (utilidades), los intereses derivados de la indemnización y/o prestación social de antigüedad (prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales), que disfrutó en forma efectiva de todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales. Asimismo, EL EXTRABAJADOR deja constancia que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; la eventual indemnización contemplada en el artículo 573 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente ; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Así pues, EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos y LA EMPRESA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo, otorgándole formal y total finiquito a LA EMPRESA, el cual comprende cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Asimismo, por medio del presente documento desiste de cualquier procedimiento o acción que haya sido intentada contra LA EMPRESA, o bien contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada a LA EMPRESA, con ocasión de la reclamación de eventuales derechos que hayan surgido o surgieren en virtud de la existencia o terminación de la relación de trabajo referida en este escrito transaccional. EL EXTRABAJADOR deja constancia que a la fecha de la finalización de la relación de trabajo se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud física e intelectual. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización neta de carácter transaccional de Bs. 138.468,79, incluida en la liquidación de prestaciones sociales, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
SÉPTIMA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y CIERRE DEL EXPEDIENTE: Las partes según se señaló anteriormente, reiteran que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y toda vez que la transacción cumple con los extremos contenidos en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo; así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,




Abg. María Milagros Salazar



Los Presentes



El Secretario






En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dejó la copia autoridazada,
El Secretario,