REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, Dieciséis, de Octubre de dos mil Trece.
203º y 154º
ACTA DE CONCILIACIÓN
ASUNTO: JP31-L-2011-00050.
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMON FLORES FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.732.875,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO DEL V. FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 3.342.248, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.280.
PARTE DEMANDADA: “SOCODEX VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 78.904.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Miércoles, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo la Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, Comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado, el ciudadano ARGENIS RAMON FLORES FRANCO, Ut-supra identificado, representado por su apoderado judicial abogado ORLANDO DEL V. FARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.280, los cuales se encontraban presentes, igualmente comparece el apoderado Judicial abogado AQUILES MALUENGA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en sentencia definitivamente firme de fecha 29 de Octubre de 2012, procedo en este acto voluntariamente a consignar Cheque Nº 00228563, girado contra la cuenta corriente Nº 010800196509000000018, del Banco Provincial, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), de fecha 13 de Septiembre de 2013, a nombre del ciudadano ARGENIS RAMON FLORES FRANCO, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo en este acto el trabajador y su apoderado judicial abogado ORLANDO DEL V. FARIAS, expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago de los honorarios de la Experto contable por la suma de Novecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 900,00), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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