REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2013-00056
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO TOMAS RON, Titular de la cedula de identidad N° 23.966.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEX SAID NASSAR LEAL, Titular de la cedula de identidad N° 8.999.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.268.
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSE RON, Titular de la cedula de identidad N° 14.705.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORANGEL RAFAEL MARICHALES, Titular de la cedula de identidad N° 9.946.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.611.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Miércoles 02 de Octubre de 2013 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano JOSE ALEJANDRO TOMAS RON, en contra del ciudadano RONALD JOSE RON, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado Judicial abogado ALEX SAID NASSAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.268,, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el profesional del derecho ORANGEL RAFAEL MARICHALES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 198.611, en representación judicial del ciudadano: RONALD JOSE RON, cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandad abogado ORANGEL RAFAEL MARICHALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 198.611, expone: “Propongo cancelar a el demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 9.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado de la siguiente manera: el primer pago se efectuara el dia 04 de Octubre del presente año, a las 10:00 a.m., la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.000,00), el segundo pago se efectuara el dia 04 de Noviembre del presente año, a las 10:00 a.m. por la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.000,00), y el tercer y ultimo pago se realizara el dia 04 de Diciembre del presente año, a las 10:00 a.m. por la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 3.000,00), todos los pagos se realizaran a nombre del trabajador ciudadano JOSE ALEJANDRO TOMAS RON, los mismos suman el monto total de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 9.000,00), En este estado el apoderado Judicial de la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento de los referidos pagos generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordados”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-





EL SECRETARIO,




ABG. FILIBERTO CONTRERAS.