REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-L-2013-000020

Parte Actora: VICTOR HUGO ARAY BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.057.
Apoderada judicial de la parte actora: Abogada ZENIA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 6.096.057. Parte Demandada: MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Representante judicial de la demandada: No acreditado a los autos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO ARAY BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.057 en contra del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico por cobro de prestaciones sociales, la cual es recibida por este Tribunal, con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, previamente convocada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, para el 10 mo. dia despacho siguiente a la notificación de la demandada, la cual tuvo lugar el dia 16 de junio de 2013 a las 10:00a.m., oportunidad en la que el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial y de la ausencia de la demandada, a partir de lo cual se aperturó el plazo para la contestación de la demanda, atendiendo a los privilegios procesales de la demandada de autos; observándose que la parte demandada no hizo uso de tal derecho; a lo que por ficción de la ley se entiende contradicha la demanda, en todas sus partes.
De inmediato se remitió la causa a fase de juicio, se admitieron los medios de prueba promovidos por el demandante y se fijó la audiencia de juicio para el dia 08 de octubre de 2013, oportunidad en la que solo estuvo presente la parte actora y una vez culminada sus alegatos el tribunal decidió el mérito, declarando con lugar la demanda, la cual reproduce dentro del plazo para su publicación, bajo las siguientes argumentaciones:
Alega la parte actora en su demanda lo siguiente:

“…El día (01) de enero de 1997, comencé a laborar para la ALCALDIA del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, desempeñando el cargo de obrero, el ultimo salario devengado fue la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 1.237,30),(...) permanecí laborando para la demanda, desempeñando varías labores como limpieza de las calles, conducir las cisternas de agua que distribuían el agua en todo el Municipio, en el aseo, etc, pero en fecha dieciocho (18) de marzo del 2010, fui despedido injustificadamente, sin estar yo incurso en ninguna causal de despido, prevista en el articulo 102 de la derogación Ley Orgánica del Trabajo en razón a ello, acudí a la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, en fecha 19 de marzo de 2010, a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos el mismo fue decidido el 17 de mayo, mediante Providencia administrativa N° 157-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de san Juan de los Morros, en la cual se declara Con Lugar la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, anexo marcado ”B” la providencia administrativa una vez que quedo agotada la vía administrativa con el acto conclusivo del procedimiento sancionatorio de multa por desacato del patrono al no cumplir con lo ordenado por la citada providencia es por lo que decidí interponer acción de amparo constitucional, el cual fue DECLARADO CON LUGAR según sentencia dictada por el Tribunal Primero Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, publicada en fecha 01 de diciembre de 2010.
Ante el incumplimiento de la demandada decidí demandar para que cancelara mis SALARIOS CAÍDOS y otros conceptos laborales dejados de percibir desde la fecha cuando fui despedido injustificadamente el 18 de marzo de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011 y con el propósito de procurar el pago de mis prestaciones sociales de manera inmediata en fecha 02 de junio de 2011, presente mi renuncia la cual anexo marcado “C” pero hasta la fecha el demandado no me ha cancelado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se me adeudan.

En el caso que nos ocupa, es obvio que no esta prescrita la acción por cuanto tal como lo expresa la renuncia anexa marcada 2C” la misma es recibida por el demandado, en fecha 02 de junio de 2011, es decir que prescribiría la acción el 02 de junio de 2012, de conformidad con el articulo 61 de la derogada Ley Orgánica del trabajo, que establecía:” Todas las acciones provenientes d la relación de trabajo, prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de servicios…” pero el 01 de mayo de 2012, antes de que la acción prescribiera se promulga la nueva Ley del trabajo, y esta establece el articulo 51 que diez (10) años de prescripción(…)y la prescripción de un (01) año dejo de existir antes que mi acción prescribiera, entrando en vigencia la nueva ley que prolongó por más tiempo el lapso de prescripción(…)
Demando derechos contemplados en la convención colectiva de Trabajo del Municipio Roscio firmada con el Sindicato Único de Trabajadores en el mes de noviembre de la Industria y la Construcción y la madera del estado Guarico, periodo 2002-2004, pero vigente hasta la fecha porque no se ha firmado otra Convención colectiva, las cuales anexo marcadas “D” tales como:

Utilidad o Bonificación de Fin de año Cláusula 50, que expresa: El Municipio conviene en pagar a sus trabajadores por cada año interrumpido de servicio quince 15) días hábiles de disfrute de vacaciones y un (01) día adicional por cada año cumplido hasta un máximo de quince (15) días, con el pago de sesenta (60) día de salario básico, sin incluir en dicho pago el equivalente a lo correspondiente por primas y otros beneficios legales o contractuales. Además el Municipio cancelará al trabajador o trabajadora en la misma oportunidad una bonificación especial de ocho (08) días de salario básico, calculado con el salario el día en que nació el derecho y un (01) día hasta un máximo de veintiún (21) días de salario por cada año de servicio prestado.

VACACIONES NO CANCELADAS NI DIFRUTADAS

En relación a este derecho de vacaciones durante mi prestación de servicio para el ente demandado no disfrute mis vacaciones anuales de los periodos 1998-1999,1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, por lo tanto me corresponde cobrar mis vacaciones anuales con el bono vacacional y nuevamente mis vacaciones por la falta de disfrute, el cual se me negó en su oportunidad por ello solicito el pago de acuerdo a la Convención Colectiva antes citada y de conformidad con los artículos 192, 194, y 195 de la Ley Orgánica del trabajo.

SALARIO INTEGRAL

Previo a establecer los cálculos de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales procederemos igualmente a calcular el salario integral con el cual correspondería cancelar el derecho a la antigüedad, de conformidad con el articulo 122, salario base para el calculo de prestaciones sociales articulo 122.

Salario integral:

CALCULO SALARIO INTEGRAL

ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES TOTAL ALICUOTAS SALARIO DIARIO SALARIO DIARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,42 7,50 39,92 41,24 1.646,30 54,88


CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD DIAS SALARIO TOTAL
01/01/97 AL 31/12/98 45 54,88 2.469,60
01/01/98 AL 31/12/99 62 54,88 3.402,56
01/01/99 AL 31/12/00 64 54,88 3.512,32
01/01/00 AL 31/12/01 66 54,88 3.622,08
01/01/01 AL1/12/02 68 54,88 3.731,84
01/01/02 AL 31/12/03 70 54,88 3.841,60
01/01/03 AL 31/12/04 72 54,88 3.951,36
01/01/04 AL 31/12/05 74 54,88 4.061,12
01/01/05 AL 31/12/06 76 54,88 4.170,88
01/01/06 AL 31/12/07 78 54,88 4.280,64
01/01/07 AL 31/12/08 80 54,88 4.390,40
01/01/08 AL 31/12/09 82 54,88 4.500,16
01/01/09 AL 31/12/10 84 54,88 4.609,92
01/01/10 AL 02/06/11 86 54,88 4.719,68
SUBTOTAL 1007 55.564,16
Vac y Bono Vac pendiente 1997-1998 54 41,24 2.226,96
Vac y Bono Vac pendiente
1998-1999 68 41,24 2.804,32
Vac y Bono Vac pendiente
2000-2001 69 41,24 2.845,56
Vac y Bono Vac pendiente
2002-2003 70 41,24 2.886,80
Vac y Bono Vac pendiente
2004-2005 71 41,24 2.928,04
Vac y Bono Vac pendiente
2006-2007 72 41,24 2.969,28
Vac y Bono Vac pendiente

2008-2009 73 41,24 3.010,52
Vac y Bono Vac pendiente
2010-2011 74 41,24 3.051,76
Vac y Bono Vac pendiente
1998-1999 75 41,24 3.093,00
Vac y Bono Vac pendiente 1998-1999 76 41,24 3.134,24
VAC no disfrutadas 1997-1998 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 1998-1999 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2000-2001 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2001-2002 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2002-2003 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutas 2003-2004 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2005-2006 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2006-2007 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2009-2010 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2010-2011 60 41,24 2.474,40
VAC fracc. 2011-2012 15 41,24 618,60
UTILIDADES pendientes 1997 60 41,24 2.474,40
UTILIDADES pendientes 1999 90 41,24 3.711,60
UTILIDADES pendientes 2000 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES pendientes 2009 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES pendientes 2010 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES fraccionadas 48 54,88 2.634,24
SUBTOTAL 78.774,12
INT. DE PRESTAC. 1997-2011 12.650,00
TOTAL 146.688,28



En cuanto a la precisión de los días y mes de vacaciones tal como lo precisa la demanda se solicita las vacaciones pendientes y bono vacacional pendiente por cancelar, de conformidad con la cláusula 32 del contrato colectivo, anexo con la demanda de vacaciones: los días se calculan a razón de 60 días tal como lo indica la cláusula 32 antes mencionada por cada periodo adeudado en el entendido que se adeuda a la fecha de vencimiento que nació el derecho, es decir que si ingreso el 01 de enero de 1997, el derecho a las vacaciones me nació el 01 de enero de 1998, y así sucesivamente cada año y el periodo a que corresponde tal como se explica en detalles de los cálculos si las vacaciones no disfrutadas es el periodo 1997-1998, estamos diciendo que nos adeudan 60 días que vencen el 01 de enero de 1998 y así cada periodo la otra vencería el 01 de enero de 1999, en el entendido que la vacaciones son anuales y se cancelan por periodo. En cuanto al bono vacacional igual se canceló en razón de la cláusula 32 del contrato colectivo y se adeudan tal como han sido reclamados en el libelo de la demanda anualmente por periodo en razón de los acordados….”

Adicionalmente reclama el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria.
La parte actora promovió marcado con la Letra “A”, recibos de Pago emitidos por la demandada de autos, también marcado con la Letra “B”, escrito dirigido a la demandada contentivo de Solicitud de vacaciones 2008-2009.
Pidió a la demandada, la exhibición de los originales de los Recibos de Pago, de los originales de las Planillas de Disfrute de vacaciones, del Libro de vacaciones, y del escrito de retiro del trabajador, la cual no fue exhibido de exhibido a la incomparecencia de la demandada.
Solicitó informe a la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico sobre la convención Colectiva de Trabajo del Municipio Juan Germán Roscio, periodo 2002-2004, del cual no se obtuvo respuesta, no obstante como instrumento normativo merece plano valor probatorio entre las partes.
Promovió el testimonio de los ciudadanos CLAVEL LUIS ANTONIO, BEROES WUILMER, GONZALEZ ELVIS, JOSE MATUTE e IVEL MUÑOZ, Titulares de las cédulas de identidad Nº 17.044.052, 18.909.066, 16.640.770, 13.540.268 y 16.326.411 respectivamente, los cuales no comparecieron a la audiencia, por lo que no hay nada que apreciar al respecto.
Tal como fue asentado, la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, lo que por privilegio procesal da por contradicha la pretensión del demandante, toda vez que la demandada es la entidad politica territorial, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico; lo que indica que por disposición del principio de la carga probatoria corresponde al demandante demostrar sus respectivas aseveraciones, comprometiéndose al menos con la acreditación de la prestación del servicio en favor de la demandada, para que pudiera nacer en principio la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) que dispone:
“ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo recibe…”, siendo el caso que para demostrar sus dichos promovió decisión dictada por la inspectoria del Trabajo en fecha 17 de mayo de 2010 sobre reenganche y pago de salarios caidos, a favor del demandante, como trabajador de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio, lo cual se aprecia con pleno valor probatorio entre las partes, toda vez que se trata de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la autoridad competente, del cual además este Tribunal tuvo conocimiento en acción de amparo constitucional, lo que el da valor probatorio de un hecho notorio judicial.- Asi mismo promovió recibos de pago, con pleno valor probatorio entre las partes, ya que se trata de documentos privados emanados de la contraparte no controvertidos en juicio; con lo cual se aprecia el pago de salario recibid con ello la prestación del servicio de carácter laboral en beneficio de la demandada, desde el dia 1ro de enero de 1997 hasta el 02 de junio del año 2011, fecha en que el demandante pone fin a la relación de trabajo, correspondiéndole entonces a la demandada la demostración del cumplimiento de cada una de las obligaciones, producto de la relación de trabajo, aquí reclamadas; que para el caso de autos no se aprecia por ningún elemento de prueba que la demandada haya pagado al demandante el monto correspondiente a la Prestación de Antigüedad alegada, ni las vacaciones, bono vacacional, Bonificación de fin de año, de acuerdo a la convención colectiva de trabajo en sus cláusulas 32, 30 respectivamente ni haber otorgado el disfrute de las vacaciones legales, por el tiempo de servicio.
Por todo lo anterior se concluye, siguiendo el criterio jurisprudencial sobre la carga de la prueba del pago de los beneficios laborales, una vez demostrada la relación de trabajo y no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en la convención colectiva de Trabajo de los trabajadores que beneficia a los trabajadores del Municipio, se condena a la demandada a pagar lo concerniente a la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro con dieciséis céntimos (Bs. 55.264,16) por concepto de prestación de antiguedad, de conformidad con el articulo 108 de la lery orgánica del trabajo (1.997), la cantidad de cincuenta y cuatro mil trecientos trece con ocho céntimos (Bs.54.313,08) por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutadas, según el numero de dias que establece la convención colectiva, la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y un bolivares con cuatro céntimos (Bs. 24.461,04) por concepto de bonificación de fin de año correspondiente a los años 1997, 1999, 2000, 2009, 2010 y fraccionadas del 2011, según el número de dias que establece la convención colectiva.
Adicionalemente, debe sumársele al monto anterior lo que resulete del cálculo de los intereses de la prestación de antiguedad, generados a partir del incio de la relación de trabajo, es decir desde el dia 1ro de enero de 1997 hasta el 02 de junio del año 2011, y los intereses moratorios generados a partir del dia siguiente a la terminación de la relacion de trabajo (02 de junio de 2011) hasta la fecha en quede firme la presente decisión, lo cual será calculado por experto desigando por el Tribunal de ejecución correspondiente bajo los parámetros establecidos en el articulo 108 lietarl c de la ley orgánica del trabajo (1.997); así mismo para el caso de ejecución forzosa, estará sujeto al cálculo de la indexacción o corrección monetaria conforme lo dispone el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Los montos condenados resultan del cuadro siguiente:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD DIAS SALARIO TOTAL
01/01/97 AL 31/12/98 45 54,88 2.469,60
01/01/98 AL 31/12/99 62 54,88 3.402,56
01/01/99 AL 31/12/00 64 54,88 3.512,32
01/01/00 AL 31/12/01 66 54,88 3.622,08
01/01/01 AL1/12/02 68 54,88 3.731,84
01/01/02 AL 31/12/03 70 54,88 3.841,60
01/01/03 AL 31/12/04 72 54,88 3.951,36
01/01/04 AL 31/12/05 74 54,88 4.061,12
01/01/05 AL 31/12/06 76 54,88 4.170,88
01/01/06 AL 31/12/07 78 54,88 4.280,64
01/01/07 AL 31/12/08 80 54,88 4.390,40
01/01/08 AL 31/12/09 82 54,88 4.500,16
01/01/09 AL 31/12/10 84 54,88 4.609,92
01/01/10 AL 02/06/11 86 54,88 4.719,68
SUBTOTAL 1007 55.564,16
Vac y Bono Vac pendiente 1997-1998 54 41,24 2.226,96
Vac y Bono Vac pendiente
1998-1999 68 41,24 2.804,32
Vac y Bono Vac pendiente
2000-2001 69 41,24 2.845,56
Vac y Bono Vac pendiente
2002-2003 70 41,24 2.886,80
Vac y Bono Vac pendiente
2004-2005 71 41,24 2.928,04
Vac y Bono Vac pendiente
2006-2007 72 41,24 2.969,28
Vac y Bono Vac pendiente

2008-2009 73 41,24 3.010,52
Vac y Bono Vac pendiente
2010-2011 74 41,24 3.051,76
Vac y Bono Vac pendiente
1998-1999 75 41,24 3.093,00
Vac y Bono Vac pendiente 1998-1999 76 41,24 3.134,24
VAC no disfrutadas 1997-1998 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 1998-1999 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2000-2001 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2001-2002 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2002-2003 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutas 2003-2004 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2005-2006 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2006-2007 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2009-2010 60 41,24 2.474,40
VAC no disfrutadas 2010-2011 60 41,24 2.474,40
VAC fracc. 2011-2012 15 41,24 618,60
UTILIDADES pendientes 1997 60 41,24 2.474,40
UTILIDADES pendientes 1999 90 41,24 3.711,60
UTILIDADES pendientes 2000 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES pendientes 2009 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES pendientes 2010 95 54,88 5.213,60
UTILIDADES fraccionadas 48 54,88 2.634,24
TOTAL 134.038,28

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano por el ciudadano VICTOR HUGO ARAY BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.057, en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se condena al municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico al pago de los montos establecidos en el cuadro explicativo ut supra y que aquí se reproduce.
Adicionalmente se condena los siguientes montos: a)- Se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado a partir del dia siguiente a la fecha de concluida la relación de trabajo, es decir desde el 02 de junio del año 2011, hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el Tribunal de la ejecución.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los quince dias del mes de octubre del 2013.

LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO

EL SECRETARIO


JOSE R. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m
EL SECRETARIO