REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000054
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO SANDOVAL,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE V. MEJIAS
PARTE DEMANDADA: RADIO “LOA MORROS” FM STEREO 89.7
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DILIA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano, JOSÉ ALBERTO SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.725.548, en contra de la entidad de trabajo RADIO “LOA MORROS” FM STEREO 89.7, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el abogado JORGE VEGAS MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.201 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDOVAL, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, entidad de trabajo RADIO “LOA MORROS” FM STEREO 89.7, comparece su representante legal ciudadano VICTOR HUGO DONAIRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.785.113 debidamente asistido por la abogada DILIA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.219, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 21.800,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.900,00) para el día 25 de septiembre de 2013 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral, y un segundo pago para el día 03 de octubre de 2013 por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.900,00) mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral. Seguidamente la parte demandante expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMADANTE



REPRESENTANTE LEGAL
PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADADA







EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS