ASUNTO : JP51-L-2013-000075
PARTE ACTORA: Ciudadano EFREN EDUARDO PIÑERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.660.072
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho YNES MARIA GONZALEZ Y JUAN EDUARDO PARRAGA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA PADRON, JUAN QUINTANA y RENE JAVIER RIVERO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 139.029, 107.707, 107.703 y 155.987, representación que se evidencia de documento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero del 2013 quedando anotado bajo el Nº 11 Tomo 20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A cualidad que se evidencia en el documento poder ya agregado a los autos, parte demandada, mediante la cual solicita que llame como “Tercero” de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo a la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.
En tal sentido este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 27 de Mayo de 2013 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano EFREN EDUARDO PIÑERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.660.072, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guarico, en contra de la sociedad mercantil CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A , con domicilio en la Avenida Rio Caura, Edificio Torre Humboldt, Piso 10, Oficina 10-13, Urbanización Prados del este, Caracas Distrito capital, , por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.
En fecha 23 de Julio del 2013 la secretaria adscrita a este circuito del Trabajo de esta Circunscripción certifica para que comiencen a transcurrir los lapsos para la celebración de la Audiencia Preliminar previo vencimiento de los tres (3) días continuos que se le otorgan a las partes como termino de la distancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.
Así las cosas, la parte demandada CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente se acuerda la notificación de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00034024-2, dicha póliza se distingue con el Nro 050- 100000938-000 con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda C/C Mohedano y Avenida Tamanaco, Edif. Torre Centro Seg. Sud América Piso 7 y 8, Oficina sede, Urbanización el rosal, Caracas 1060, Venezuela. , a los fines de que comparezca ante este despacho, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 27 de Mayo de 2.013, dejando sin efecto la certificación practicada el 23 de Julio de 2013 y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acuerda el llamado a tercero de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-00034024-2, dicha póliza se distingue con el Nro 050- 100000938-000 con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda C/C Mohedano y Avenida Tamanaco, Edif. Torre Centro Seg. Sud América Piso 7 y 8, Oficina sede, Urbanización el rosal, Caracas 1060, Venezuela, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL otorgándole los días de término de la distancia.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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